Gendarmería bloquea ingreso de lawen, alimentos y familiares a rogativas mapuche en el CCP Bío Bío

Oct 22, 2026 | Noticias


Familiares de comuneros mapuche condenados e imputados denuncian hostigamiento, grabaciones arbitrarias e interrupción de las ceremonias mapuche de las últimas semanas en el penal de Concepción.


Las ceremonias mapuche de las últimas semanas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, una el miércoles 14 de octubre y otra el miércoles 21, terminaron con declaraciones de familiares de comuneros privados de libertad.


Durante el nguillaimawün del miércoles 14 de octubre, convocado por los presos políticos mapuche condenados del recinto, Gendarmería prohibió el ingreso de elementos esenciales para el desarrollo de la rogativa y devolvió gran parte de la alimentación destinada a la ceremonia en el control de ingreso del CCP Bío Bío.


El hostigamiento no se detuvo ahí. Ese mismo día, Gendarmería negó la entrada a un número importante de personas y sometió a los asistentes a repetidos controles de identidad: comparó los carnés con los rostros de los familiares e interrogó a cada uno sobre supuestas restricciones en otros recintos penitenciarios u órdenes de detención vigentes.

Para justificar las restricciones, el personal a cargo alegó la existencia de nuevas jefaturas al interior de la cárcel. El suboficial Monjes, encargado de visitas, culpó de las trabas a supuestas deficiencias en las gestiones de la propia organización de los comuneros.


Los familiares desmontan una por una las excusas. El lugar donde se realiza la ceremonia cuenta con múltiples cámaras de vigilancia, y durante toda la jornada funcionarios grabaron de forma constante a los asistentes con cámaras GoPro personales, apuntando directamente a la rogativa.


Agregan que en el momento más importante del llellipün, personal de Gendarmería se paseó por delante de quienes oficiaban la rogativa, interrumpiendo el espacio espiritual.


Los familiares recalcan que todos los presos políticos mapuche que participan de la ceremonia, tanto condenados, como imputados, cumplen todas las exigencias que impone la propia institución, y que los asistentes mantuvieron un comportamiento adecuado tanto al ingreso como a la salida.
Subrayan, además, que esta ceremonia se ha realizado en el pasado, en otros penales, sin tanta traba y con los mismos elementos ceremoniales que siempre se han ingresado.


El miércoles 21 de octubre se realizó una nueva visita masiva y rogativa al penal, esta vez convocada por los lof y comunidades en resistencia de la Franja Lavkenche junto a los presos políticos mapuche del recinto. María Coronado, familiar de uno de los presos del caso Grollmus, relató que Gendarmería les quitó muchas cosas al entrar, cosas que antes eran permitidas y ahora se convierten en obstáculos. Otra de las familiares señaló que algunas personas no pudieron entrar y que les están restringiendo el ingreso de alimentos y de personas. Ante esto, resume, «se pone cada vez más difícil». A la jornada asistieron también el lonko Paineo y el machi Erik Huala, autoridades tradicionales del territorio lavkenche.
Las medidas denunciadas contradicen abiertamente los marcos normativos internacionales a los que el Estado subscribe, así como cierta normativas de gendarmería.


La Resolución Exenta N° 3925 de 2020 de Gendarmería de Chile, emitida por la propia institución, establece disposiciones para aplicar la reglamentación penitenciaria con pertinencia cultural y religiosa, reconociendo el derecho de las personas privadas de libertad pertenecientes a pueblos originarios a recibir la visita de autoridades espirituales y médicos tradicionales, y obliga a otorgar facilidades para el ejercicio no discriminatorio de sus prácticas.


El Decreto 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en sus artículos 4, 5 y 6, obliga a Gendarmería a actuar conforme a los tratados internacionales y prohíbe la discriminación por creencia religiosa, garantizando la libertad ideológica y religiosa de las personas privadas de libertad. Complementariamente, el Decreto Supremo N° 703 de 2002, Reglamento de Asistencia Religiosa en Establecimientos Penitenciarios y Similares, desarrolla el procedimiento para autorizar el ingreso de ministros de culto y asistentes religiosos.


El Convenio 169 de la OIT, que el Estado chileno suscribió y que rige con rango de ley desde el 15 de septiembre de 2009, obliga en su artículo 5 a proteger las prácticas espirituales y religiosas de los pueblos indígenas, y en su artículo 10 a considerar sus características culturales.


Lo ocurrido no es un hecho aislado, sino la continuación de una política de racismo institucional en el mismo penal. En 2023, familiares ya habían denunciado que Gendarmería prohibía el ingreso con vestimenta tradicional a mujeres mapuche y restringía el lawen, el mudai y los alimentos propios de su cultura. En 2025, dos presos políticos mapuche del mismo penal, Guillermo Camus y Héctor Llaitul, denunciaron que Gendarmería clasifica el mapuzugun como «coa», jerga delictual, en sus fichas e informes internos. Aunque hoy las rogativas se realizan al interior del penal, mantenerlas ha sido muy complejo para las familias y los presos mapuche, a diferencia de otros recintos penitenciarios que cuentan con espacios y modulos exclusivos para presos politicos mapuche.

La espiritualidad mapuche al interior de las cárceles del Estado no es un beneficio otorgado por Gendarmería, sino una práctica que los lov han sostenido generación tras generación, mucho antes de que existieran resoluciones, reglamentos o convenios que hoy el propio Estado incumple. Que las autoridades espirituales deban pedir permiso a la institución que encarcela a su pueblo, y que ese permiso se traduzca en hostigamiento, grabaciones, controles y decomisos, revela algo más que una mala praxis administrativa. Se trata de la misma lógica con la que históricamente el Estado chileno ha tratado al pueblo mapuche. Los convenios firmados quedan por escrito, pero el lawen sigue retenido en un control de ingreso.

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