Sentencia del caso Molino Grollmus: derecho penal de autor y otras irregularidades de la justicia chilena contra el pueblo Mapuche

Sep 28, 2026 | Artículos / Reportajes / Entrevistas

El día 21 de septiembre del presente año en el tribunal oral en lo penal de la ciudad de Cañete se dio a conocer la sentencia a los imputados en la causa conocida por los medios de prensa como el “Caso Molino Grollmus”. Está sentencia no ha pasado desapercibida en la opinión publica debido a las circunstancias del desarrollo del proceso judicial y lo exagerado de las condenas que se les dio a los condenados.

Para lograr entender esta sentencia hay que situarla en el contexto de una serie de sentencias que desde un tiempo a esta parte se han venido dictando en causas vinculadas a las demandas históricas de reivindicación territorial de sectores del pueblo mapuche que han optado por la movilización directa en la lucha por sus derechos ante la nula o lenta respuesta a sus demandas territoriales.

Esta sentencia es ilustrativa de cómo ha operado la “justicia” y sus actores en situaciones donde se ven directamente afectados intereses de sectores productivos instalados en el Wallmapu vinculados a rubros agropecuarios, forestales, industriales y extractivistas de diversas índole.

Es ilustrativa la sentencia que se impuso a los condenados, ya que, en concordancia a otros casos de los llamados emblemáticos, se ha evidenciado durante todo el proceso judicial, desde la etapa investigativa, formalización y condena la injerencia de elementos externos al sano ejercicio de la actividad jurisdiccional que han incidido de manera determinante en el resultado de las sentencias.

Por una parte, ha sido evidente y clara la injerencia del poder político (ejecutivo) en este caso, cuya principal personificación recayó en el Ministro de Seguridad que personalmente se hizo partícipe en el proceso poniendo una presión indebida al Ente Juzgador, situación injerencista prohibida en la carta fundamental cuyo cuerpo articulado en diversos puntos señala claramente la independencia y no injerencia de los poderes del Estado. (Art 76 principio de exclusividad del poder judicial; art. 5 y 6 principio de sujeción general)

Está situación no tiene otra explicación mas que en el desesperado intento de la clase política y del actual gobierno de inspiración ultraderechista de presentar ante la opinión publica resultados a modo de salvavidas en un contexto de profundo descrédito y desprestigio de su errática agenda de seguridad. Para ello han contado como siempre en estos casos, con el apoyo de los medios de comunicación masiva que ellos controlan y que hacen correlato de una campaña sistemática de desprestigio de la causa reivindicativa mapuche, buscando dejar en el subconsciente colectivo de la ciudadanía la imagen de un sector mapuche de carácter violentista o terrorista. Esta acción coordinada es amparada en campañas de grupos de tinte fascista instalados en el Wallmapu como los gremios de agricultores, el Apra y otros que paradojalmente hoy se encuentran usufructuando en territorios que fueron usurpados de forma violenta a través de un genocidio terrorista por el Estado Chileno y luego por sus ancestros, los colonos, al Pueblo Mapuche.

El paraguas jurídico de su reclamo ha sido el repetido eslogan de la defensa del Estado de Derecho, no obstante aquello, guardan silencio hipócrita cuando se les menciona el origen espurio y viciado de la propiedad actual que ellos poseen hoy en el Wallmapu, cuya génesis no es otra que el genocidio y la usurpación, origen de la actual situación de conflictividad del Estado de Chile en contra de la sociedad Mapuche

Por otro lado, no deja de llamar una vez más la atención el Ministerio Público como Ente Persecutor, cuya conducta deja mucho que desear, ya que se ha apartado de la actividad que inspira el Debido Proceso, toda vez que se ha recurrido sistemáticamente a figuras extremadamente cuestionadas dentro de la actividad investigativa como el uso de Testigos sin Rostro para formular prueba acusatoria. Sumado a esta irregularidad, el Ministerio Público ha olvidado en las causas vinculadas al tema Mapuche uno de los principios que debe regir siempre su actuar, cual es la de investigar con igual celo tanto los hechos que inculpan al imputado como todos aquellos que los eximen de responsabilidad. (Principio de objetividad, art. 77 Cpp). Esto en el caso Mapuche esto no se aplica, y lo grave es que ello no es una situación inocua, ya que produce efectos en función de una actividad investigativa y acusatoria tendenciosa, aún cuando los imputados mapuche no piden beneficios procesales jurídicos al margen de la ley, sino que simplemente se les investigue y juzgue de acuerdo a un procedimiento equitativo, justo y racional, es decir en base a un debido proceso.

Está situación se agrava aún más, ya que muchas veces quienes están a cargo de la función investigativa hacen discrecionalmente uso del Derecho Penal de Autor, aberración jurídica en la que se han basado muchos fiscales que operan en la macro zona Sur para acusar a comuneros mapuche aprovechando la creciente doctrina del Populismo Penal para obtener condenas arbitrarias a costa de lo que sea. Para coronar la situación de inequidad se debe señalar que muchas veces quienes acusan son fiscales cuya probidad ha estado en cuestionamiento por sus constantes conductas impropias.

Esta es la situación a la que se enfrentan los imputados mapuche que son sometidos a procesos judiciales cuando osan movilizarse por la recuperación de sus derechos sociopolíticos que son constantemente negados por el Estado Chileno.

En definitiva, en este caso particular vemos como el Ministerio Público, las Policías y el Poder Judicial, tres de los organismos más cuestionados y desprestigiados de la sociedad Chilena, en conjunto con la Corrupta Clase Política parecen no tener quien los fiscalice y se defienda de ellos a la hora de juzgar y condenar. Es ante este escenario de incertidumbre en la administración de justicia que se entiende el motivo de penas exorbitantemente altas a los militantes de la causa Mapuche ante hechos en que en similares circunstancias dónde los imputados no son de origen mapuche las penas son sustancialmente menores.

Desde territorio wenteche

Septiembre de 2026

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