Se iniciará juicio contra los Presos Políticos Mapuche de la Coordinadora Arauco Malleco acusados en el Caso Lautaro

Jun 6, 2025 | Noticias

Comunicado informativo de familiares y red de apoyo de los Presos Políticos Mapuche de la Coordinadora Arauco Malleco: Juan Mardones, Pelentaro Llaitul, Jorge Caniupil y Luis Menares, que expone las irregularidades jurídicas del caso: la disperción y aislamiento sufrido en la prisión preventiva, la negativa de realizar audiencias presenciales, el uso de un testigo protegido, como medio de prueba. El inicio del Juicio Oral está fijado para el día martes 24 de junio, en el Tibunal Oral en lo Penal de Temuco y se extenderá hasta el mes de Agosto.

«INFORMATIVO CASO LAUTARO PPM-CAM

PARTE UNO (Contexto)

El 22 de noviembre del año 2022 se llevó a cabo la detención de cinco comuneros mapuche, dentro de un predio ubicado en la comuna de Chol Chol, reivindicado por las comunidades del sector y cercano a los domicilios y lugares habituales de algunos de los detenidos.

Operativo planificado

Dicha detención fue llevada a cabo por medio de un operativo, previamente planificado, a través de una fuerza conjunta conformada por carabineros, PDI, militares y la aviación chilena. En que fueron desplegados un gran número de efectivos policiales y militares en el contexto del Estado de Excepción que rige el Walmapu desde el mes de Mayo del año 2022. Siendo trasladados a la Octava Comisaría de Carabineros de Temuco.

Desarraigo y aislamiento.

Luego de su formalización de cargos fueron, a solicitud de Gendarmería de Chile y por orden del Juzgado de Garantía de Lautaro, llevados a la cárcel concesionada y de máxima seguridad LLancahue de Valdivia. Distante a más de 200 kilómetros de sus hogares.

En dicha cárcel tuvieron que permanecer por cerca de dos meses en un régimen de 23 horas de encierro. Sólo una huelga de hambre les permitió su traslado al Módulo de comuneros mapuche en la cárcel de Temuco. Sin embargo, Juan Carlos Mardones permaneció en Valdivia durante 10 meses más, hasta que se logró su traslado mediante un Recurso de Amparo.

Audiencias Remotas

Durante todo el proceso y a solicitud de la Fiscalía, el Gobierno y Gendarmería de Chile (nuevo interviniente en los juicios) el Tribunal de Garantía de Lautaro negó el derecho a audiencias públicas y presenciales, por lo que los comuneros debieron comparecer desde la cárcel, sin poder mantener comunicación con sus abogados, obstaculizandose el Derecho a Defensa.

Dicha determinación se basó en distintos argumentos tales como; Estado de Excepción en la Región, riesgo de fuga, alta peligrosidad de los imputados, falta de personal y vehículos de Gendarmería para su traslado y déficit de salas en el Tribunal de Lautaro entre otros, situación apelada a la Corte de Temuco y a la propia Corte Suprema, que ratificaron la desición del Tribunal de Garantía de Lautaro. Ratificándose la violación al debido proceso.

PARTE DOS (Fondo)

Respecto del fondo de la causa podemos analizar los siguientes puntos:

La Fiscalía señala que los acusados fueron detenidos en flagrancia. Sin embargo, su detención se realizó a 30 kilómetros distante de los hechos, en un predio en control territorial del que hacían parte y el que se encontraba en permanente monitoreo policial.

Al momento de ser detenidos y revisados exhaustivamente, ninguno de los detenidos portaba armamento ni otros elementos ilícitos.

Inmediatamente se les practicaron diligencias intrusivas como: recolección de ADN, pruebas de posibles compuestos acelerantes y pólvora, en sus cuerpos y ropa. Cuyos peritajes arrojaron las siguientes conclusiones:

  1. Inexistencia de rastros de pólvora en todos los detenidos
  2. Muestras negativas de rastros de acelerantes en todos los detenidos.
  3. No hay presencia de ADN de los acusados en el armamento ni en las especies presentadas como pruebas. El ADN encontrado en ellas no coincide con ninguno de los acusados.

Junto con ello, no se pudo comprobar la existencia de una planificación previa de los hechos, respecto de mensajes de coordinación, reuniones o contactos.

Tampoco existe reconocimiento, por parte de testigos, de ninguno de los acusados.

Testigo Secreto

Por lo tanto, esta acusación está basada únicamente en el relato de un supuesto Testigo Secreto. Un ser omnipresente, con la capacidad de haber presenciado la totalidad de los hechos, en distintos lugares y tiempos. Así como el desplazamiento de los acusados en un espacio de aproximadamente 30 kilómetros y durante cuatro horas aproximadamente. Legítimandose, nuevamente, la utilización de pruebas espurias, creadas por las policías.

Finalmente, señalar que el inicio del Juicio Oral está fijado a partir del dia martes 24 de junio, hasta mediados de Agosto aproximadamente. Con una sala integrada por tres jueces, dos de ellos abiertamente antimapuche, se trata del Juez Jorge González (Caso Norin Catriman v/s Chile) y Roberto Herrera (Caso Operaciòn Huracán). Razón por la cual la Defensa de los presos politicos mapuche presentó una acción jurídica denominada «ecusación, con el objeto de exigir la salida de estos y la conformación de un Tribunal con jueces imparciales.

NO A LOS JUICIOS RACISTAS

NI A LAS CONDENAS POLÍTICAS

LIBERTAD A LOS PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE

Familiares PPM-CAM

Wallmapu Junio de 2025″

*Enviado a la radio

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