Ante la formalización que se realizará el 23 de febrero del 2017 a las 9:00 de la mañana en el Juzgado de Garantía de Panguipulli, causa desórdenes públicos del articulo 269 del Código Penal cuyo RUC es 1600726260-8 presentada por el Teniente Francisco Sánchez Jefe de la Tenencia de Liquiñe, las organizaciones abajo firmantes quieren indicar a la opinión publica local, regional, nacional e internacional:
- Que esta acción judicial se enmarca dentro de una estrategia de contención de la justa defensa territorial que llevan comunidades y organizaciones mapuches y socioambientales ante la arremetida empresarial-estatal de implementar 8 proyectos de minicentrales hidroelectricas en la comuna de Panguipulli, de un total de 147 conseciones de derechos de agua para uso hidroeléctrico.
- Clarificar que las organizaciones y comunidades desarrollaron acciones administrativas frente a las agencias ambientales del Estado para denunciar la ilegalidad de la construccion de la central Tranguil de RP Global, teniendo nula respuesta por parte de estos organismos. Ante esta situacion, las organizaciones y comunidades se ven en la obligación para hacer cumplir la ley, de realizar una acción de ejercicio de derechos para llamar la atención a las autoridades competentes, a que cumplan con la responsabilidad de hacer cumplir la ley y mantener el Estado de derecho.
- El ejercicio de derechos consistió en convocar a las autoridades de la gobernacion regional para denunciar las omisiones y faltas a la ley de la empresa y los organismos ambientales competentes; mediante una movilizacion en la ruta CH 201 en el cruce reyehueico a 8 kilometros de Liquiñe, el primero de agosto de 2016. Esta accion fue pacifica, a rostro descubierto y desarrollada responsablemente por los representantes juridicos de las comunidades y organizaciones mapuches y socioambientales de la comunidad de Panguipulli.
- Queremos aclarar que en el marco de la manifestacion, el Parlamento de Coz-Coz a través de su werken Jorge Weke, mediante contacto telefonico a primera hora (8:00 am), informó al Gobernador(s) Cristian Castro de la necesidad que se hicieran presentes la Gobernadora Patricia Morano, el director de la DGA y el Superintendente de medioambiente, en el lugar para dialogar y oficiar acciones que permitieran detener la obra de construcción de la central RP Global dentro de la propiedad de la familia Quilenpan y la comunidad Newen Tranguil. Cabe destacar que dentro del ordenamiento institucional del Estado, son las Gobernaciones provinciales las encargadas de velar por la seguridad publica y el orden interno; por lo tanto las acciones de las instituciones policiales estan superditadas al mando de la Gobernadora provincial.
- Frente a la denuncia presentada por el teniente Francisco Sanchez, queremos indicar que fuimos testigos de como Rubén Collío le explicó los alcances de este ejercicio de derecho que consistía en denunciar las ilegalidades realizadas por RP Global y los organismos ambientales pertinentes. En todo momento las acciones realizadas por las personas investigadas fueron pacíficas y solo fueron alteradas por la presencia y prepotencia policial que intentó en dos oportunidades, una al mando del teniente Sanchez y otra al mando del Mayor y Comisario de la quinta comisaría de carabineros, Iván Echeverría impedir la denuncia de estas ilegalidades ante la opinión pública y las autoridades del gobierno regional. En ambas oportunidades se les indicó que se estaba en conversaciones y negociaciones con la Gobernadora Patricia Morano y se le indicó a los oficiales mencionados que llamarán a esta autoridad para confirmar tal proceso de negociación.Se les indicó que este era un problema político ambiental y no de caracter policial ni delincuencial, haciendo hincapié que se estaban vulnerando las leyes de la república. A pesar de esto, Carabineros al mando del Mayor Echeverría, incita a los conductores a avanzar sobre mujeres y dirigentes que se encontraban en el lugar.
- Queremos indicar que el actuar del Tte. Francisco Sanchez frente a las comunidades del territorio no ha sido imparcial debido a los siguientes antecedentes:
– Estuvo a cargo del operativo de desalojo de Trafun en mayo de 2016 en donde se corta el rewe de la pampa de nguillatun de Trafun por parte de trabajadores del fundo, haciendo notable abandono de deberes al no impedir una grave transgresion al convenio 169 de la OIT que protege los espacios ceremoniales de los pueblos originarios.
– Actuar prepotente en operativo policial en cruce reyehueico el 1° de agosto de 2016 donde se efectua violencia fisica innecesaria y realiza controles de identidad arbitrarios a representantes de medios de comunicación y desarrolla un proceso inadecuado de control de identidad a quienes se estaban manifestando en la ruta.
-Es la primera personas que llega al operativo policial por la muerte de Macarena Valdes el 22 de Agosto de 2016, y existen varios testigos, y sin embargo su firma no aparece en el parte policial.Es más dia siguiente en la propiedad habitada por la familia Collio-Valdes, en el marco de una situacion de luto para esta familia y en ausencia del doliente; dirige el primer operativo de apoyo para la instalación de cambio de cables, dando instrucciones a los operarios de una empresa contratista de SAESA.
- Manifestamos nuestro apoyo al werken Ruben Collío, que fue nombrado en ese cargo, por las comunidades afectadas, frentre a las situaciones de represión policial y hostigamiento jurídico e institucional que le han impactado directamente en el ambito personal y familiar. Esto se contrapone con los intentos de la fiscalia de no perseverar en las diligencias para clarificar la muerte en extrañas circunstancias de Macarena Valdés, compañera del werken Ruben Collío y madre de 4 niños; situación que afecta gravemente el acceso igualitario ante la justicia. Al mismo tiempo se establece una estrategia de criminlización que afecta a 10 dirigentes de la comuna y tres comunicadores sociales, que serán formalizados este jueves 23 de febrero, a las 9 de la mañana, en el juzgado de garantía de Panguipulli; ante un acto legitimo de ejercicio de derechos para que se cumplan las leyes ambientales y el convenio 169 de la OIT suscrito por el Estado de Chile.
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