Apelarán amparo en Corte Suprema ante negativa en Juzgado de Garantía de Lautaro para realizar audiencias presenciales contra PPM

Jul 26, 2024 | Comunicados

Por medio de un informativo la defensa de los presos políticos Mapuche del Caso Lautaro, donde el ministerio público solicita cerca de 100 años de cárcel contra Pelentaro Llaitul, Juan Carlos Mardones, Jorge Caniupil y Luis Menares. Comunica que el recurso de amparo rechazado por la Corte de Apelaciones, exigiendo presencialidad en juicio oral que se avecina, será apelado en la Corte Suprema.

INFORMATIVO DEFENSA DE PPM-CAM DE TEMUCO (CASO LAUTARO) APELA A CORTE SUPREMA ANTE RECHAZO, POR PARTE DE LA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO, DEL RECURSO DE AMPARO QUE SOLICITA LA PRESENCIALIDAD EN LA AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL.


El 19 de junio 2024, día en la cual estaba fijada la preparación de juicio oral (APJO) la Defensoría Pública Mapuche solicitó que la próxima audiencia fijada para el día 19 de julio de 2024 se realizara con la comparecencia presencial de todos lo imputados, en compañía de su Abogado Defensor, y que se ordenara para ellos su traslado desde el CCP de Temuco, donde cumplen prisión preventiva, hasta el Juzgado de Garantía de Lautaro. La cual fue rechazada por el Juez de Garantía aludiendo los siguientes motivos:

  1. Que se encuentra ampliamente validada la forma de funcionamiento de forma telemática y que los derechos de los acusados no se ven alterados por ello. Respecto al derecho a consultar o entrevistarse con su representado, se puede realizar en una sala privada por zoom.
  2. Se hace presente o se recuerda que este tribunal está autorizado, por la excelentísima Corte Suprema, a funcionar en forma telemática entendido que se encuentra dentro de aquellos tribunales ubicados en “una zona de riesgo” y que precisamente legítima y autoriza a funcionar de esa forma en forma ordinaria, no excepcional.
  3. Por otro lado, esta es una causa, y esto lo saben todos los intervinientes, noticiosa de connotación pública.
  4. Que tiene 5 imputados y que, además, razones materiales, tanto de espacio físico en dependencias del tribunal, como de la disposición material de GENCHI para efectos de traslado y resguardo de la seguridad, tanto de los intervinientes, como el tribunal.
    ALGUNOS FUNDAMENTOS DEL AMPARO:
    • Artículo 14 del Nª3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos: Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
    a) Hayarse presente en el proceso y a defenderse.
    • Artículo 19 Nª3: Constitución de Chile. Toda persona tiene derecho a la defensa jurídica y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del Defensor.
    • No puede ser juzgado en ausencia.
    • Destacar que en el territorio jurisdiccional de esta ilustrísima Corte de Temuco se han realizado varias preparaciones de juicio (a ppm) con la comparecencia presencial de los acusados, sin inconvenientes, ni riesgo alguno, lo que constata y confirma la arbitrariedad de lo resuelto por el juez del Juzgado de Garantía de Lautaro.
    La Defensa señala además que la APJO es una audiencia compleja. Por lo que la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Lautaro, obliga a que esta se realice de una forma que no se encuentra prevista en la ley. Además, no ofrece a los acusados las garantías suficientes para hacer valer sus diversos derechos, lo cual termina limitándolos o incluso coartándolos.
    La audiencia telemática va a generar que no exista por parte de los acusados un contacto directo con la Defensa, puesto que no pueden intervenir sin alertar tanto al tribunal, como al acusador y querellantes.
    Finalmente, podemos concluir, que al ordenarse la realización de una audiencia con los amparados por vía telemática genera afectaciones sustanciales a su derecho lo que los deja completamente expuestos a un resultado del todo desfavorable en la audiencia de preparación de juicio y en el posterior juicio oral, amenazando de manera evidente su libertad personal.
    Termina solicitando se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los amparados, que se deje sin efecto la resolución recurrida de fecha 19 de junio del 2024 dictado por DON ETIENNE FELLAY BERTHOLET, JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LAUTARO y en su reemplazo se resuelva ordenar la comparecencia presencial de los acusados.
    Cabe señalar que tanto el Ministerio Público (Fiscalía de Alta Complejidad Araucanía), Gobierno (Delegación Presidencial de La Araucanía) y Gendarmería de Chile (Dirección Regional de la Araucanía) se oponen también a la presencialidad.
    Por lo cual, considerando dichos informes, la Corte de Apelaciones de Temuco RECHAZÓ EL RECURSO DE AMPARO CON LA FIRMA DEL JUEZ JOSÉ HÉCTOR MARINELLO FEDERICCI.
    Por lo anterior, llamamos a estar atent@s a la vista del Recurso de Amparo en la Corte Suprema (Santiago) durante la próxima semana.

POR EL DERECHO A DEFENSA

FIN A LAS AUDIENCIAS REMOTAS

PRESENCIALIDAD Y DEBIDO PROCESO


Familiares PPM-CAM
Temuco, 25 de julio 2024.

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