Absolución a jóvenes de la CAM: Dos años de encierro, tortura y huelgas de hambre

Jul 25, 2024 | Artículos / Reportajes / Entrevistas

Detenciones celebradas con publicidad en medios, actuación como querellante y destinación de recursos para la creación de una fuerza policial de investigación ahora conocido como Grupo de Fuerza de Tareas Macrozona Sur, dispuso el gobierno para la condena de cinco militantes de la Coordinadora Arauco Malleco CAM Ernesto Llaitul Pezoa, Ricardo Delgado Reinao, Esteban Henríquez, Nicolás Villouta Alcamán y Eduardo Mauricio Cornejo Vidal, sin embargo el fiscal Juan Yañez y la fuerza de tarea MZS fracasaron, y este martes 23 de julio los jóvenes weichafe fueron absueltos en segunda instancia por el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles.

Fueron vanos los esfuerzos puestos por el actual gobierno de Gabriel Boric en la criminalización y persecución política contra los militantes de la Coordinadora Arauco Malleco, absueltos por falta de pruebas. Esfuerzos que son presumiblemente exigidos como meta desde el empresariado forestal y latifundio colonial, mayormente golpeados por las acciones de sabotaje que reivindica la CAM y otros grupos de resistencia Mapuche, sumado a la masiva recuperación de tierras desde Biobío al sur, teniendo ahora un aumento de recuperaciones en la futawiilimapu, hoy región de Los Ríos y Los Lagos.

Estas fueron las declaraciones del subsecretario del interior Manuel Monsalve a partir de la detención de cuatro jóvenes Mapuche en agosto de 2022, dando a conocer que esto se produjo por querella presentada por el gobierno «El Gobierno es parte de esta causa, hubo una presentación de una querella a través de la Delegación Presidencial de la región del Biobío en febrero del 2022»». (El Mostrador, 2022).

Monsalve en El Mostrador, 31 agosto 2022.

Cada gobierno se ha empeñado en detener la lucha mapuche criminalizando a quienes se erigen como referentes, a comunidades y organizaciones, contando con la oportuna amplificación de medios de comunicación alineados, señalando con lujo de detalle sus identidades, familias, hogares, amistades, pensamientos y convicciones políticas, con notas extensas y valiosos minutos televisivos dedicados para generar la aceptación-normalización del encierro de jóvenes mapuche sin pruebas fehacientes, relegados en cárceles concesionadas de alta seguridad, sin pertinencia cultural, sin respeto a la vestimenta y sin poder ingresar alimento mapuche; Tal como fueron estos casi dos años de extendida prisión preventiva para los jovenes mapuche en el CP Biobío, contituyendo todos actos de tortura que dificilmente serán olvidados por quienes lo encarnaron, y por cierto sus familias quienes sobrellevaron discriminación, racismo y constantes vulneraciones por parte de personal de gendarmería de chile.

Frente a un fallo judicial inesperado para el racismo judicial imperante, serán bastantes los cuestionamientos que el gobierno deberá sortear desde una derecha golpista corrupta, con las municipales a la vuelta de la esquina y abatida por el caso Macaya, sumado a los intereses político-económicos en territorio Mapuche, quienes seguramente reprocharán los magros resultados obtenidos en este proceso por intentar desarticular a la CAM.

Se cae um caso, pero hay más PPM. Recientemente fue condenado a 23 años de prisión en primera instancia el werken histórico de la CAM Héctor Llaitul, actualmente en huelga de hambre; Se encuentran además detenidos en prisión preventiva en la cárcel de Temuco y en espera de juicio oral Pelantaro Llaitul, Jorge Caniupil, Luis Menares y Juan Carlos Mardones, para quienes el Ministerio Público solicita casi 100 años de cárcel. A su vez se encuentran en CP Biobío Roberto Garling, José Lienqueo, Axel Campos, Bastián Llaitul y Oscar Cañupan, en prisión preventiva desde el año 2023 acusados de un atentado en Quilleco región del Biobío, caso en el que también la fiscalía acusa al werken de la CAM Rafael Pichún en prisión preventiva en la cárcel de Temuco, donde también cumple condena Daniel Canio, quien debería estar en libertad condicional, derecho hasta ahora negado por gendarmería.

El pasado 13 de julio también fue detenido en las cercanías de Lumaco José Luis Marilao, vinculado por el fiscal Juan Yañez a la misma causa por la cual han sido absueltos los cinco jóvenes de la CAM, decretándosele prisión preventiva por 60 días mientras dura la investigación, pero ¿Que investigación se puede realizar frente al actual fallo absolutorio en esta misma carpeta? Ahora, a la luz de estos hechos, resta esperar la liberación de José Luis Marilao.

Falsos testimonios, ocultación de evidencias, intervención política directa, implantación de pruebas y un mercenario, denunciaron por medio de un escrito los familiares y red de apoyo a los recien absueltos, destacando que estos hechos poseen una importante similitud con la Operación Huracán, montaje donde se manipularon e implantaron pruebas con tal de configurar procesos judiciales contra dirigentes y militantes mapuche el año 2017 «…en este segundo juicio oral no sólo han salido a la luz un sin número de contradicciones, de parte de los testigos y peritos, sino que además de graves alteraciones de las pruebas presentadas, algunas muy similares a las realizadas durante la Operaciòn Huracán y respecto de las cuales evaluaremos acciones legales«.

Al respecto Héctor Llaitul, en huelga de hambre por la anulación de su condena de 23 años, padre de Ernesto y Pelantaro Llaitul, escribió recientemente Del Caso Huracán a las actuales condenas contra la CAM: La continuidad de las operaciones institucionales y de prensa contra la causa Mapuche en Chile.

Leer denuncia pública completa acá.


Ahora tras casi dos años de encierro, tortura y huegas de hambre ¿Quién responde por estos hechos? ¿El subsecretario Monsalve o la ministra del Interior Carolina Tohá presentarán sus disculpas? ¿El fiscal Juan Yañez explicará que pasó realmente con las pruebas presentadas y su veracidad? ¿Los medios de comunicación alineados dedicarán extensos minutos en informar sobre la absolución e inconsistencias en las pruebas? Nada de esto ocurrirá, porque no pueden reconocer que persiguen a militantes de organizaciones mapuche sin pruebas fehacientes, no pueden reconocer que se equivocaron, no pueden porque a todas luces es un fracaso que contrasta con la diginidad de las familias y redes de apoyo, que no descansaron un día por obtener justicia para sus hijos, parejas, hermanos y padres. No pueden reconocer que el aparataje estatal, el prestigioso ministerio público y la nueva fuerza policial de élite MZS, no pudieron frente a la solidaridad combinada de comunidades mapuche y organizaciones chilenas, medios de comunicación autónomos, tokatas, conversatorios, acampes, rifas y la propaganda popular en las calles.

En libertad: De derecha a izquierda Ricardo Delgado Reinao y Ernesto Llaitul junto a sus madres. A la izquierda Esteban Henríquez junto a su madre y pareja.

Obtenida la absolución y estando en las afueras del tribunal, Ernesto Llaitul Pezoa emitió sus primeras declaraciones en libertad y apuntó directamente al fracaso de esta nueva policía de élite fuerza de tarea MZS y al fiscal Juan Yañez, denunciando además que se habrían implantado pruebas falsas para lograr su condena anterior de 15 años

Ernesto Llaitul Pezoa.

Por su parte el abogado Rodrigo Román, parte de la defensa, declaró que «…se denunció y se develó también abundante prueba ilícita, y fundamentalmente lo que se denunció es la falta de profesionalismo de la policía y la especulación pura y dura que trajeron a juicio…»

Abogado Rodrigo Román.

Por su parte la abogada defensora en esta causa Josefa Ainardi profundiza en aspectos técnicos jurídicos señalando que fue un fallo por mayoría, sólo una jueza se opuso a la absolución. Correspondiendo a la validación del principio de inocencia para los PPM en virtud de la falta de pruebas existente en la primera condena a 15 años, cuestión que fue presentada en recurso de nulidad y acogido por la Corte de Apelaciones de Concepción. Se refiere a la libertad de los jueces para valorar las pruebas de fiscalía, que debieran siempre regirse por tres principios fundamentales a la hora de establecer fallos condenatorios como son los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos cientificamente afianzados. En tal sentido la abogada reflexiona indicando que en el primer fallo condenatorio no se respetaron tales principios, y no se condice con el respeto a un debido proceso.

Abogada Josefa Ainardi.

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