Sobre la única demanda de Guillermo Camus Jara y por qué es un derecho negado

May 27, 2024 | Artículos / Reportajes / Entrevistas

A duras penas y con el elevado costo físico de una movilización con huelga de hambre líquida y seca, Guillermo Camus Jara preso político Mapuche recluido en el CDP de Lebu, ha logrado visibilizar su única demanda que es ser trasladado al Centro de Estudio y Trabajo CET de Cañete.

Y pese a que los grupos facistas y racistas, y sus medios de prensa, señalen que las huelgas son una forma de presión para que los mapuche accedan a beneficios de manera ilegal, eso no es cierto.

Lo cierto es que tanto la normativa nacional como internacional vigente señalan que los privados de libertad miembros de pueblos indígenas deben tener un tratamiento penitenciario que respete su cosmovisión y cultura.

Así, el Convenio 169 de la OIT señala incluso que para el caso de los privados de libertad miembros de pueblos indígenas los Estados deberán preferir formas alternativas al encarcelamiento.

Hospital Intercultural Kalvullanka de Cañete.

Y agrega la Opinión Consultiva N°29 de la CIDH que en el caso de privación de libertad de miembros de pueblos indígenas los Estados deberán evitar toda forma de sufrimiento innecesario sobre ellos.

En ese sentido, los CET resultan el lugar a todas luces, más adecuado para el cumplimiento de la privación de libertad de los miembros de pueblos indígenas. Esto, porque les permite vinculación con la tierra, realizar trabajos productivos acorde a su cosmovisión, acercarlos a sus tierras de origen, comunidad y familia.

Siendo así, lo que debería evaluar Gendarmería es si el solicitante a traslado a CET que sea miembro de pueblo indígena cumple o no con los requisitos que su propia normativa señala.

La cuestión paradójica, es que así como Guillermo Camus cumple con los requisitos que establece la norma penitenciaria, así también otros presos mapuche lo cumplen. Pero Gendarmería en lugar de trasladar a presos mapuche que han demostrado su disposición al trabajo, que han demostrado tener salud compatible con el trabajo, que han demostrado autodisciplina en el régimen penitenciario, que tienen conducta Buena durante el último semestre (todos requisitos que señala la ley), en lugar de conceder el traslado al preso mapuche, le niega con variados subterfugios legales, ya sea que le falta ADN, que hay algún pero en un informe, que está en huelga, etc.

Lo cierto es, que el preso mapuche, en conocimiento de la norma legal, sabe que si cumple con los requisitos legales. Y se ve obligado, tensionado, arrinconado a tomar la drástica decisión de poner su vida y salud en riesgo sólo para que Gendarmería acceda a lo legal. El problema es contrario a cómo lo plantea el facismo y el racismo organizado, el problema no es que el mapuche logre el traslado por medio de huelgas, el problema es que el mapuche tenga que arriesgar todo lo que tiene, sólo para que se cumpla la ley.

Por otra parte los CET son el único espacio que existe donde los presos mapuche pueden realizar sus ceremonias y lograr tener contacto espiritual junto a sus familias y comunidades, tal como existen módulos evangélicos, el mapuche necesita la tierra, y es deber del Estado de acuerdo a la normativa vigente respetar la cosmovisión Mapuche, por ende no impedir que se ejerza.

Podemos señalar que la responsabilidad del sistema de justicia y penitenciario, con apego a la normativa basada en derechos civiles y humanos es la reinserción social. Pero si hablamos de reinserción social, laboral, no estamos hablando de la misma concepción de reinserción para un preso mapuche. En este último caso el CET es un espacio alternativa para poder ejercer el derecho a la espiritualidad, trabajar la tierra, trabajar madera u otros materiales, poder estar cerca de la comunidad, de la familia, y así no alejarse de su “Az”; reintegrarse al mundo mapuche, volver a su comunidad, respetando las dimensiones reales de una persona mapuche en su ser social y su ser espiritual.

Al cierre de este artículo Guillermo Camus Jara se encuentra el día 109 de su huelga de hambre, y estuvo 8 días en huelga seca, acarreando consecuencias irreversibles para su organismo, y lo peor es que la huelga de hambre de más de 100 días se normalizó, incluso para quienes dicen apoyar a quienes están presos bajo el contexto de ocupación estatal del territorio ancestral mapuche, ha sido normalizado por quienes poseen el poder de dar pronta solución a esta simple demanda, dar cumplimiento a los derechos penitenciarios de un preso perteneciente a pueblo originario.

Por Mestizo Alejo.


Referencias

https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/35467/1/Opinion_Consultiva_OC-

2922_Corte_Interamericana_Personas_mayores_enfermas_terminales_privadas_libertad.pdf

https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/convenio-169-oit

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