Por medio de un nuevo peritaje forense encargado por la familia de Pablo Marchant Gutiérrez y su representante legal Patricia Cuevas, se establece por parte del médico Luis Ravanal que el weichafe de la CAM fue ejecutado de un disparo en la cabeza ya estando reducido.
A continuación exponemos en detalle información respecto de la querella presentada por la abogada, la consecución de hechos y los resultados de este nuevo peritaje.
Mi nombre es Patricia Cuevas Suárez, soy abogada y actualmente represento a doña Miriam Gutiérrez en su calidad de víctima, por el homicidio cometido en contra de su hijo Pablo Marchant Gutiérrez, hecho acaecido en el mes de julio del año 2021 en la comuna de Carahue, región de la Araucanía.
Hace un tiempo mi representada me solicitó realizar un breve resumen de nuestra causa y de los motivos que llevaron a la necesidad de solicitar pericias particulares en la misma, por lo cual les comparto dicho resumen, por si quisieran agregar algo de lo acá expuesto en vuestra publicación.
Les comento que los hechos de la querella son los siguientes:
Como es de público conocimiento, el pasado 09 de Julio del año 2021, en el FUNDO SANTA ANA, COI COI, comuna de CARAHUE, se produjo la muerte de la víctima Pablo Marchant Gutiérrez en el contexto de un presunto ataque a una faena de la Forestal Mininco por parte de un grupo de personas encapuchadas.
En el mencionado contexto y en horas de la tarde del 09 de Julio llegaron al lugar de los hechos los imputados funcionarios de Carabineros de Chile, EDUARDO ELIAS MORA ALMENDRA y HUGO RODRIGO HUENCHUVIL ANTIL en una camioneta de color blanca, de propiedad privada y no institucional, marca CHEVROLET D-MAX, PPU FVSB28, conducida por el civil GUILLERMO SANTANDER INOSTROZA.
El escenario previo al deceso de la víctima no resulta indiferente pues determina la predisposición de los funcionarios policiales a las acciones posteriores que ejecutan, “…los dos policías que venían llegando al fundo de Forestal Mininco para reforzar a la pareja de Carabineros que resguardaba el lugar, dijeron a la Fiscalía que se enteraron del ataque por radio y decidieron ingresar a pie.”[1] Es así, que los carabineros que se encuentran con Pablo Marchant tenían conocimiento previo de la existencia de ataques en el lugar y que un trabajador forestal resultó herido.
De esta forma y aproximadamente a las 17:30 horas, el querellado Cabo 1º HUGO RODRIGO HUENCHUVIL ANTIL, presumiblemente disparó su arma de servicio, con apoyo en la cabeza mi hijo, ocasionándole su instantánea muerte, no sin antes haber recibido en contra de su cuerpo, previo al disparo que le causó la muerte, otro disparo en su hombro derecho, todo lo cual, en detalle, consta en declaración prestada por los querellados, por lo informado por la doctora Nubia Riquelme del S.M.L. de Temuco y especialmente por lo también informado por un perito de confianza de esta interviniente, todo en los autos RUC 2100647154-1,que en su momento se aperturaron y en los cuales se investigaba inicialmente el delito de homicidio en contra de mi hijo.
Con dicha información, y, teniendo como posible que el impacto en el brazo derecho de la víctima PABLO MARCHANT GUTIÉRREZ resultó de “… los intercambios de disparos relatados por el propio imputado Huenchuvil Antil minutos previos a la ocurrencia de la lesión que le provoca la muerte, quedando el occiso escondido en los matorrales donde fue sorprendido por el imputado…”[2], y, a pesar del debilitamiento de la eventual resistencia, se decide intensificar el castigo con un nuevo disparo, última acción que en definitiva desencadena el deceso de la víctima: “…ambos impactos balísticos resultan necesariamente diferentes y separados temporalmente. En un análisis funcional de las lesiones provocadas por el impacto balístico en la extremidad superior derecha, incluidos hombro y brazo, ésta debió limitar severamente la capacidad de movimiento, sujeción de un arma de fuego y capacidad de disparo del occiso…”[3].
El proyectil balístico empleado es el del tipo cartucho de escopeta, la cual fue disparada por el querellado ya citado, todo lo cual se desprende de lo informado por el médico Forense BERNARDO MORALES, quien en el contexto de la realización de un metaperitaje privado incorporado a la investigación, consigna que además de los dos impactos de proyectil, ya citados, se puede concluir que Pablo Marchant se encontraba de “rodillas” al momento de recibir el segundo impacto, que, como ya se dijo, lo fue con apoyo en su cabeza. Al respecto, el hallazgo de material plástico del taco del proyectil al interior del cráneo de la víctima, hace presumir que el disparo lo fue con apoyo, consumándose así el ignominioso crimen denunciado.
Por lo contradictorio entre los relatos de los policías querellados y la evidencia científica que hasta aquí se ha podido levantar, no nos es posible presumir quien de los policías denunciados le habría proferido cada uno de los impactos denunciados al hijo de mi representada.
Resulta de interés destacar también que “… a diferencia de los policías que repelieron el ataque dentro del predio, ellos (los que se encontraron con Marchant) declararon que no llevaban cámaras Go Pro”[4], lo que incrementa la incertidumbre de las víctimas sobrevivientes, declarando la familia que “Nosotros como familia queremos justicia y la verdad de cómo se mató a Pablo …. No porque él pensaba de otra forma se tenga que matar a una persona”[5]. Además, informaciones dadas a conocer públicamente[6] incrementan la incertidumbre en un caso en que el uso de la fuerza termina con la vida de una persona, cuestión que hace necesario instar a que la investigación de los hechos se realice de forma completa y suficiente, conforme las obligaciones que el Estado ha contraído en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.
Como se puede apreciar, en el caso concreto se desplegó un “especial y sui generis” procedimiento de seguridad con participación de la empresa forestal, civiles y policías, quienes coordinados, con asignación de funciones, roles y equipamiento se constituyeron en el lugar de los hechos con la finalidad de realizar funciones, el cual al análisis de los hechos, pudiera exceder el marco legal, especialmente lo relativo a las facultades autónomas de la policía y sus vinculaciones con civiles para el desarrollo de ciertos “operativos de seguridad”, que, en conjunto con los otros antecedentes referidos nos llevan a concluir la necesidad imperiosa de que se investigue con acuosidad el crimen cometido.
Finalmente, se suma a todo lo narrado, que la identidad de PABLO MARCHANT GUTIÉRREZ pudo ser corroborada en la madrugada del día siguiente, esto es, el 10 de julio de 2021, luego que de manera profusa circuló por medios de prensa y redes sociales durante las últimas horas de aquel fatídico día, que la identidad de la persona fallecida era distinta a aquella, cuestión respecto de la cual no existe explicación alguna por parte de las autoridades.
Así las cosas, han transcurrido casi dos años de la ocurrencia de los hechos, tiempo en el cual nos hemos reunido con Fiscalía intentando obtener explicación de diversas cuestiones relevantes, cuestiones que hasta el día de hoy no han sido explicadas, como por ejemplo, que la pericial del SML no establece diferencias entre los disparos, afirmando que los perdigones que se encuentran debajo de la axila derecha de Pablo y en su hombro y brazo, vendrían del mismo disparo que le ocasionó estallido de cráneo y que fue en un ángulo en que es prácticamente imposible que ambas heridas tengan un mismo origen (así lo han afirmado dos médicos forenses privados que han elaborado informes en nuestra causa, pues las características de las lesiones hablan de un ángulo distinto de penetración de los proyectiles balísticos).
Además de lo anterior, al Ministerio Público no le parece extraño que el imputado afirme disparar a una distancia de tres o cuatro metros de la cabeza de Pablo, pero que esa vainilla haya desaparecido del sitio del suceso, incluso, dicho funcionario de carabineros afirma haber disparado en varias ocasiones, antes de encontrarse con Pablo, pero en el sitio del suceso sólo se encontraron dos vainillas, una a 5 y otra a 7 metros del cuerpo de Pablo, lo que no se condice con los relatos respecto de la lesión que le provoca la muerte. Creemos que ello guarda íntima relación con el irregular hecho de que quienes resguardaron el sitio del suceso fueron los mismos dos imputados funcionarios de Carabineros, en circunstancias que existían otros Carabineros presente en los alrededores del sector, en el marco del mismo procedimiento y con mayor grado que los autores del delito, sin embargo sólo a ellos se les encomendó resguardar el lugar hasta la llegada de personal de la Policía de Investigaciones, lo cual sucedió al menos tres horas después de cometido el asesinato. Junto con ello, sólo existe constancia de que un solo funcionario portaba una cámara Gopro, la que casualmente enciende sólo después de cometido el hecho.
Continuando con aspectos irregulares de la presente investigación, el cuerpo de Pablo Marchant queda en posición completamente distinta a la posición en que, según el funcionario que le disparó, estaba ubicado Pablo, pues, según su versión, Pablo caminaba agazapado hacia el camino, mirando a su otro colega funcionario, apuntándolo con un arma, razón por la cual, él le habría disparado en la cabeza de inmediato, sin embargo, el cuerpo de Pablo está completamente orientado hacia los matorrales que bordean el camino, y no hacia el lugar donde se encontraba el otro policía. Coincidente con lo que venimos planteando, se viralizó en la época un video que muestra de lejos la faena al anochecer, siendo relevante que se escucha claramente que una de las personas presentes dice “agarraron a uno, agarraron a uno” y luego de esa frase se escuchan dos disparos, lo que no ha sido investigado con seriedad por parte del Fiscal a cargo de la investigación, ya que esta querellante viene hace tiempo solicitando se recabe el video original, a efectos de establecer su duración real, si existe otra información relevante o que pueda dar luces de la forma en que ocurrieron los hechos en él, se determine quién lo filmó y quién o quienes profirieron las expresiones que se escuchan en el video y por qué, sin embargo al día de hoy ese video original no ha sido incorporado en la carpeta.
A pesar de que existió un pre informe metapericial forense de nuestra parte, que buscaba plasmar las falencias o conclusiones erróneas o infundadas del protocolo de autopsia, y que dichas conclusiones preliminares son ratificadas con mayores antecedentes y de forma incluso más tajante en un segundo informe pericial que acabamos de acompañar y que ha sido elaborado por prestigioso médico forense Luis Ravanal Zepeda, la versión del SML se ha mantenido intacta y reafirmada con citas de textos médicos que no vienen al caso.
El sentir de la familia es que no se entiende por qué el SML y Fiscalía se cuadran con la versión de un imputado en materia penal, y en particular en un crimen gravísimo como el que se investiga, cuestión que no suele verse nunca en causas de esta naturaleza, ni tampoco por qué en el procedimiento se utilizaron vehículos que no pertenecen a Carabineros de Chile, ni tampoco por qué no se ha dado una explicación acerca del error en la determinación de la identidad de la víctima durante varias horas, y un largo etcétera.
Actualmente el Carabinero que profirió el disparo fue trasladado a Punta Arenas, donde, básicamente sigue trabajando, recibiendo probablemente un sueldo mayor al que recibía antes de acabar con la vida de Pablo, pues en dicha región se paga la “zona”, sin que siquiera se nos haya hecho llegar el sumario administrativo que se abrió en su contra y, suponemos, debió haberse rechazado, y, probablemente con mucho menos trabajo que realizar dada la existencia de menos personas y delitos en la región en la que está destinado. Es decir, su vida mejoró después de dar muerte a un joven de 28 años de edad.
Sin duda son muchos más los asuntos que como querellantes controvertimos de la investigación, y, es por ello que no descansaremos hasta que se determine verdaderamente la forma en que falleció Pablo y la responsabilidad de quienes cometieron el delito.
Finalmente señalar que este segundo informe médico forense incorporado por la querellante, no sólo afirma la existencia de dos disparos y que el disparo mortal se realizó con apoyo del cañón en la cabeza de Pablo, sino que además evidencia claras falencias en el protocolo de autopsia, quienes lavaron partes escenciales del cuerpo antes de hacer análisis, permitiendo que eventualmente se desprendiera pólvora u otros elementos que podían dar cuenta de la poca distancia con que se efectuó el disparo, además de contar con radiografía y fotografías deficientes, junto con el hecho de que no se perició la polera que cubría la cabeza de la víctima ni el resto de sus ropas para establecer la distancia de los disparos, así como tampoco se radiografió la zona de su tórax, en la cual existían múltiples lesiones.
Dejo acá la totalidad de las conclusiones emitidas por el médico Luis Ravanal:
CONCLUSIONES
Basado en el análisis documental, consideraciones técnicas, bibliográficas y experiencia propia, es posible emitir los siguientes dictámenes médico legales:
1. El estallido de cráneo observado en el caso es consecuencia del efecto conjunto de la energía liberada por el ingreso de un proyectil conformado por una masa integrada por un taco y perdigones proveniente de un cartucho disparado por una escopeta en contacto con la cabeza, sumado a la acción expansiva de los gases que penetran al interior del cráneo al deflagrarse la pólvora, expandiéndolos rápida y violentamente lo que produce un elevado incremento de la presión intracraneal, que explica la masiva destrucción del cráneo y salida del contenido encefálico con vaciamiento parcial del cráneo en sus cavidades posteriores y derechas, que incluyó la perdida parcial del taco y gran parte de los perdigones que no fueron recuperados, las cuales son lesiones típicas y concordantes con un disparo que se ha efectuado con el cañón de una escopeta apoyado sobre la cabeza.
2. Se constatan lesiones concordantes por disparo de escopeta a media distancia en la zona anterior del hombro derecho, hemitórax anterior derecho y tercio superior anterior del brazo ipsilateral, las cuales de acuerdo con el sentido de orientación de los proyectiles considerando las cintillas de erosión en los orificios de penetración en piel y la existencia de lesiones concordantes con el impacto de tacos en los planos anteriores del cuerpo, que suman una multiplicidad de signos que no guardan relación con la lesión mortal que se produjo a través de un orificio de entrada en la zona posterior del temporal derecho a nivel de la mastoides (retroauricular), ya que estas, son producto de un disparo efectuado desde un plano frontal a respecto a la cara anterior del tórax de la víctima.
3. La existencia de lesiones contusas concordantes con el impacto de tacos (3) a nivel de: zona anterior del hombro derecho (deltoidea); en la línea clavicular media anterior; y en la línea axilar anterior del hemitórax derecho, con dimensiones amplias bien delimitadas de 27, 18 y 17 mm respectivamente, superiores a las que podría ocasionar un perdigón de 3 a 4 mm de diámetro, permiten establecer con alto grado de certeza que la víctima recibió a lo menos dos impactos balísticos por disparos de escopeta, uno desde un posición postero-lateral en la región retroauricular derecha (mastoidea), y otro desde una posición de disparo anterior, que lesionó el hombro, brazo y hemitórax derecho.
4. Existen evidencias que estimo relevantes en el estudio de la distancia de disparo y mecanismo causal del daño, como lo son los fragmentos (2) del hueso temporal derecho con coloración negruzca y la prenda usada por la víctima para cubrirse la cabeza, las cuales, si bien están descritas en el informe de autopsia, no consta que hayan sido sometidas a estudios químicos y/o balísticos de análisis de residuos de disparo. Lo mismo ocurre con los dos fragmentos de plástico (NUE 6070806), cuyos residuos no fueron analizados químicamente y el resto de las prendas de vestir que cubrían el tórax. Tampoco consta que se hubiesen realizado estudios de residuos biológicos y/o genéticos en los restos de taco y/o tacos recuperados desde el sitio del suceso (p.ej. NUE 256631).
5. En suma, es posible establecer con la evidencia disponible que la lesión balística ocasionada a nivel de la zona temporal posterior derecha (mastoidea) con estallido y evisceración de la masa encefálica, es concordante con un disparo de escopeta efectuado con apoyo, mortal en forma inmediata, y atribuible a la acción de terceros.
6. Dada la insuficiente caracterización del patrón de fracturas en el cráneo, la falta de reconstitución del orificio balístico de entrada y cráneo, necesarios para establecer el mecanismo que conlleva a la destrucción y evisceración parcial de su contenido, aunado a la insuficiente recolección de muestras de tejidos para el estudio de residuos de pólvora intracraneanos, aunado al deficiente registro radiológico (limitado al cráneo), resulta del todo indispensable la realización de una segunda autopsia con el fin de subsanar las omisiones constatadas tras el estudio de los informes periciales, particularmente los vinculados con la autopsia y estudios balísticos.
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