Lof Llamunao entrega carta a empresa Gildemeister por compra fraudulenta de tierra mapuche

Mar 1, 2022 | Noticias

Señores,
GILDEMEISTER TEMUCO
Región de la Araucanía
Presente./

De nuestra mayor consideración.

Mediante la presente y en representación de la comunidad Mapuche JOSE SEGUNDO LLAMUNAO Titulo de Merced n.- 330, nos dirigimos a vuestra empresa Gildemeister con sede en la ciudad de Temuco, Araucanía. Teniendo en cuenta que inexplicablemente vuestra empresa dispone de una extensión de tierra Mapuche que está protegida por la ley vigente 19.253.

1.- La Comunidad Mapuche “JOSE SEGUNDO LLAMUNAO”, reconocida con el Título de Merced Número 330, otorgado el año 1907, con una extensión de 82 hectáreas de tierra, ubicada a 1 kilómetro del área urbana de la Comuna de Padre Las Casas sector Licanco y con límite con la ruta 5 Sur, Región de la Araucanía.

2.- Ponemos en conocimiento que la señora EMELINA CASTILLO REYDET, madre de MARCELO KUNZ CASTILLO, con fecha 30 de mayo 1979, intentó celebrar un acto arbitrario e ilegal de una “promesa de compra y venta de tierra Mapuche” con Belisario Llamunao Guzman firmante de la presente misiva y que se deriva de la subdivisión de un Título de Merced. Cuya promesa jurídicamente no era posible celebrar, debido, a que el Decreto de Ley 2568 impedía la “venta” de Tierras Mapuche, solo permitía “arriendo por 99 años”.

3.- Yo BELISARIO LLAMAUNAO, fui perseguido político durante la dictadura militar del general Pinochet y además fui presionado para abandonar mis tierras que fueron usurpadas del cual hoy parte de ella se está a favor de la empresa Gildemeister y tiene un título que fue constituido de manera irregular e ilegal.

4.- Recordamos a Gildemeister que, la ley Indígena 19.253, establece jurídicamente tierra Indígena en su Artículo 12.- Son tierras indígenas: 1º Aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión provenientes de los siguientes títulos:

a) Títulos de comisario de acuerdo a la ley de 10 de junio de 1823.
b) Títulos de merced de conformidad a las leyes de 4 de diciembre de 1866; de 4 de agosto de 1874, y de 20 de enero de 1883. Este último es la situación de la Comunidad Mapuche LLAMUNAO y que la presencia de la empresa Gildemeister, está en abierta ilegalidad al interior de nuestra comunidad Mapuche.

5.- La Comunidad Mapuche José Segundo LLamunao, desde el día 14 de marzo 2020, nos encontramos reivindicando las tierras que fueron adquiridas ilegalmente de parte de la Familia Kunz Castillo de parte de la Empresa Gildemeister.

6.- Hacemos un llamado urgente a la empresa Gildemeister que, contribuyan a la Paz en la Araucanía y no sigan siendo parte “activa y simbólica” de actos de despojos de tierras Mapuche que contravienen el Estado Derecho y aumentan las tensiones en la convivencia social entre Mapuche y no Mapuche en la región de la Araucanía.

7.- Hacemos presente que la Corte Suprema de justicia mediante sentencia firme, ha anulado un caso de arriendo por 99 años entre la Iglesia Católica y una comunidad Mapuche y la Corte de Apelaciones de Valdivia, ha determinado lo mismo sobre un arriendo por 99 años y en una situación similar se encuentra la empresa Gildemeister.

8.- Anunciamos que si la empresa Gildemeister, no adopta una posición constructiva por la paz de restituir la tierra, efectuaremos todas las acciones legales para restablecer el derecho de propiedad Mapuche que se ha vulnerado.

Por tanto,
Teniendo en cuenta que la empresa Gildemeister no tiene la calidad de persona jurídica Mapuche, pedimos que se restituya el derecho a las tierras usurpadas a la familia LLAMUNAO y se restablezca el derecho y la paz.

            Atentamente.

BELISARIO LLAMUNAO GUZMAN ROBERTO LLAMUNAO

CARMEN LLAMUNAO EDGARDO LLAMUNAO

                        Comunidad Mapuche José Segundo Llamunao.                            

Comunidad Mapuche Llamunao, Comuna Padre las Casas Región de la Araucanía, 24 de Febrero de 2022.



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