“De los pesticidas al racismo e injusticia socio ambiental en Wallmapu: las otras formas de exterminar la vida”

Sep 16, 2021 | Artículos / Reportajes / Entrevistas

“El colonialismo, el modelo agroexportador que promueve el crecimiento económico y productivo por sobre el bienestar social, la implantación del modelo neoliberal en los 70 por medio de la dictadura cívico-militar, y la intensificación del extractivismo en los 90, son fundamentales para entender por qué en Chile se utilizan pesticidas prohibidos en la Unión Europea, a pesar de sus reconocidos daños a la salud humana y medioambiental. El caso de las fumigaciones que afectaron a comunidades Mapuche Lafkenche en Calof, evidencian el racismo y la injusticia socioambiental. Frente a este tipo de conflictos, el proceso constituyente ofrece una oportunidad histórica para garantizar no sólo los derechos de los pueblos indígenas, sino también el derecho a la salud y a vivir en un entorno libre de contaminación”.

Por Martina Paillacar Mutizábal (periodista) y Dasten Julián Vejar
(sociólogo).*

Era un día de abundante viento, de 17 kilómetros por hora, en vísperas
del equinoccio de otoño. A 8 kilómetros al norte de Puerto Saavedra,
región de La Araucanía, una avioneta sobrevolaba el territorio Lafkenche
de Calof. No era cualquier aeronave, sino de aquellas que fumigan
extensos cultivos, rociando pesticidas, agroquímicos o productos
fitosanitarios, destinados a eliminar plagas, enfermedades, hongos, entre
otros.

El viernes 19 de marzo de 2021, a las 15:30 horas, la empresa “Andrej
Konstantin Ostojic, Servicios Aeronáuticos E.I.R.L”, propiedad de Andrej
Ostojic Arrieta
y conocida por su nombre de fantasía “Aerotreile”- que
además tiene una escuela de vuelo en Temuco- fumigó aéreamente el
Fundo “Esperanza Norte”, ubicado en el kilómetro 80 de la ruta S-40.

Se trata de un predio de raps de 40 hectáreas, propiedad de la Sociedad
Agrícola y Ganadera Rucalán SPA, cuyos dueños son Luciano
Landerretche Maffei, Arline Landerretche Maffei y Luciano
Landerretche Jiménez.
El predio fumigado, colinda con comunidades
Mapuche Lafkenche.

Minutos más tarde y dada la velocidad del viento, la deriva de la carga de
los químicos utilizados en la fumigación se extendió por kilómetros, según
denuncian los habitantes de la zona, dañando suelos, alimentos, fuentes
de agua, huertos y cultivos familiares y comunitarios, bosque nativo,
pastizales, fauna, polinizadores, apicultura, y plantas medicinales, entre
muchos otros. Fueron 14 comunidades Mapuche afectadas, más de 1500
familias que, de un momento a otro, lo perdieron todo. No hubo sumario
sanitario, tampoco recibieron compensaciones económicas, ni menos aún
se hizo una investigación sobre los componentes de residuos químicos en
la zona.

Olegario Curamil Huechuqueo, vocero de la comunidad Sector Calof,
quien tiene hierbas medicinales, cultivos y flores, nos comenta
antecedentes históricos asociados a la colonización que permiten entender
la compleja relación entre comunidades y colonos/as. Se refiere a la
excesiva burocratización del proceso de denuncia y cómo no existe una
interconexión entre las instituciones responsables, entre ellas el
Municipio, Ministerio de Salud, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG),
Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y la Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena (CONADI). Tampoco hubo ningún tipo de ayuda para
las personas perjudicadas.

De la misma forma, relata que el día de la fumigación, algunas familias
del sector tenían sus estanques de agua abiertos, y cómo mucha gente se
enfermó, pero que, por temor a infectarse con coronavirus, no realizaron
las respectivas denuncias en los centros de salud.

“Aquí ocurrieron hechos que nos afectaron como comunidades, como
Mapuche, como personas. Es incalculable la pérdida, preocupante. Es un
hecho gravísimo, nos preocupa la salud de las personas y el impacto
ambiental. La gente empezó a notar manchas en sus plantaciones, como
cuando uno le tira cloro a la ropa. Solicitamos se realice una investigación
para analizar qué químico se utilizó ese día, y se hizo una caja con
muestras para enviar a un laboratorio a Santiago, sin embargo, en
Correos de Chile la caja se pierde. Hasta el día de hoy, no hemos tenido
respuesta sobre esto”, detalla Curamil.

Por su parte, la presidenta de la comunidad Mapuche Caniupi Llancaleo,
Lucinda Catrilef Castillo, representante de las catorce comunidades
afectadas y quien ha liderado el proceso de denuncia del caso por medio
de la presentación de un recurso de protección, nos relata: “El día de la
fumigación, las familias empezaron a sentir lloviznas de líquido en sus
casas y muchas personas resultaron intoxicadas, con dolor de estómago,
jaqueca, fiebre, hubo distintos síntomas. A partir de eso, fui a jardines,
huertas, chacras a constatar, observar, dar apoyo e informarme y ahí me
di cuenta que estaba todo quemado, todo destruido. A algunas personas
se les murieron los animales, algunos niños comieron manzanas, en la
casa de mi mamá se quemaron los pinos. Esto nunca había pasado antes,
da susto. Faltaron el respeto a la ñuke mapu, a nuestra naturaleza. Acá
hay una falta de respeto del Gobierno de Chile con nosotros/as”.

Javiera Muñoz, de la comunidad Caniupi Llancaleo, es otra de los cientos
de personas damnificadas. En un huerto familiar, cultivaban frutillas y
frambuesas, y ese día, perdieron el esfuerzo y trabajo de meses: “Es
injusto. Nadie nos ha dado respuesta. La fumigación nos afectó en todo
sentido: al pasto, al agua, a los cultivos…Lo que se hizo fue un daño muy
grande. Perdí mis plantas, se secó todo. Los responsables ni siquiera
dijeron qué era lo que habían tirado, si es tóxico o no, tampoco pidieron
disculpas o hicieron algo para ayudarnos. Mis hijos comen de lo que
producimos aquí, varias personas en el sector se enfermaron del
estómago con esto”.

En tanto, Osvaldo Neculpan, afectado de la comunidad de Ranco, se
refiere a la desconfianza hacia la autoridad pública dado el caso: “Los
grupos de poder no solamente manipulan, sino que actúan de otras
formas para exterminar la vida. Una de las cosas que más nos complica
es la desconfianza hacia la autoridad pública que van manipulando las
cosas y favoreciendo a los grupos de poder”.

El producto que la empresa aérea declaró al Servicio de Salud Araucanía
para la fumigación del predio fue el insecticida “Karate con tecnología
Zeón”, cuyo principio activo es lambda cihalotrina, para el control de
larvas e insectos. Se trata de un producto que puede ser mortal en caso
de inhalación, siendo considerado por la Unión Europea (UE) como un
disruptor endocrino y de alta toxicidad para las abejas. La Red de Acción
en Plaguicidas lo identifica como un componente químico altamente
peligroso.

La coordinadora nacional de la Red de Acción en Plaguicidas y sus
Alternativas para América Latina (RAP-Chile) y de la Alianza por una
Mejor Calidad de Vida, María Elena Rozas, se refirió al respecto en el
portal de su organización
: “Esa devastación puede estar relacionada con
el uso de plaguicidas altamente peligrosos, entre ellos, posiblemente
herbicidas como paraquat, diquat o glifosato. Los manuales de AFIPA, la
industria fabricante o distribuidora de estos venenos, recomiendan
también aplicar Renglón como desecante en los días previos a la cosecha
del rap en abril. Es muy grave que desde la Seremi de Salud y el SAG no
se fiscalice ni actúe oportunamente, ya que ni siquiera se están
cumpliendo las débiles normas que tenemos, las cuales obligan a
considerar las condiciones climáticas, especialmente los vientos, y dar
aviso previo a las comunidades antes de aplicar estos plaguicidas,
altamente peligrosos por sus efectos sociales y ambientales”.

A pesar de la declaración realizada por la empresa fumigadora Aerotreile
del producto utilizado, el secretario regional ministerial (Seremi)
subrogante de Salud Araucanía, Alex Olivares Vega, confirmó a un mes
de ocurrido el hecho, en un medio de prensa local, que “en las muestras
tomadas en el lugar no se evidenciaron trazas de plaguicidas, sin
embargo, que sí habrían hongos comunes en los cultivos”. El documento
en el que se basó para entregar esta información, fue un reporte
fitosanitario elaborado por el SAG, que permite únicamente determinar
presencias de microorganismos (plagas) y no así de plaguicidas o
herbicidas, ya que para ello se requiere un análisis de laboratorio
certificado de muestras complejas de multiresiduos de hojas o de suelo
contaminado.

Desde la institucionalidad aseguran que la aplicación se ajustó al
reglamento del Decreto Ministerio de Salud, N° 5 de 2010, que rige sobre
la aplicación aérea de plaguicidas.

En esa línea, la doctora Gloria Rodríguez Moretti, Seremi de Salud de
La Araucanía, señaló en una reunión realizada el 27 de julio con
representantes de las comunidades afectadas que las competencias de la
cartera tienen relación con aspectos limitados y que, a pesar de la
desactualización de las leyes que rigen la materia, ellas entregan los
límites y restricciones que les confiere la institución pública. Esto, a
propósito de que representantes de la comunidad afectada le
manifestaran su malestar respecto a la pasividad de no dictaminar un sumario sanitario en la fumigación, con el fin de resguardar la salud de
las personas del sector.

Por su parte, el jefe de la Unidad de Salud Ocupacional del Departamento
de Acción Sanitaria, de la misma Seremi, Waldo Ramírez Castillo,
señaló que a partir de la solicitud de información y denuncia del alcalde
subrogante de Puerto Saavedra, Hernán Lefío Paillán, realizada diez días
de la fumigación, “respondimos con hechos, sobre la hoja de seguridad
del elemento químico utilizado y la autorización de la empresa aplicadora
del plaguicida, posterior a eso, el equipo fue al lugar para verificar si se
había transgredido algún requisito en el establecimiento. En ese
momento, no existían antecedentes para iniciar sumario sanitario
producto de la aplicación”.

En la mencionada reunión, la doctora Rodríguez se comprometió a liderar
y coordinar una mesa de trabajo con instituciones relacionadas, con el fin
de proteger la salud de las personas, lo cual, a la fecha, no ha sucedido.

El encargado de medioambiente del Municipio de Puerto Saavedra,
Hernán Díaz, tiene otra visión al respecto. Así, se cuestiona: “¿Por qué
las autoridades que tienen que velar por la ley, no actuaron ni hicieron su
trabajo? ¿Dónde está el derecho constitucional de velar por el medio
ambiente y la salud de las personas?”. A la vez, señala que “hay que
modificar la legislación vigente y hay que sacar muchos de los plaguicidas
que se utilizan actualmente”.

Frente a estos antecedentes, la bióloga y coordinadora del Movimiento de
Defensa por el acceso al Agua, la Tierra y la Protección del Medioambiente
(Modatima) en Wallmapu, Carol Inostroza Huaracan, alude a la débil
legislación chilena: “No existe normativa directa que involucre el grado
de afectación sobre la multiplicidad de componentes tanto del medio
natural como cultural, ni de los factores incidentes en las relaciones
ecosistémicas, lo que conlleva a una desprotección de los territorios”.

Por otra parte, Inostroza asegura que los organismos sectoriales
competentes “tienen una baja capacidad fiscalizadora y con claras
limitaciones de reacción ante impactos de contaminantes o afectaciones a
los ecosistemas, con especial deficiencia en el caso de pesticidas. Así, las
autoridades actúan solamente si existen graves efectos de intoxicación
sobre las personas”. De misma forma, se refiere al problema no
solamente de articulación entre instituciones, sino de los modelos de los
organismos mandatados para gestionar y resolver conflictos ambientales.

A raíz de la fumigación, las comunidades afectadas iniciaron dos procesos
de denuncia: uno en la Fiscalía Local de Carahue, que se encuentra en
curso, y un recurso de protección en la Corte de Apelaciones en Temuco,
contra la empresa fumigadora Aerotreile y la Sociedad Agrícola y
Ganadera Rucalán.

Esta última medida se basa en que la fumigación vulneró el derecho a la
propiedad – consagrado en la actual Constitución – que señala que “nadie
puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que
recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio”.
Asimismo, el artículo 19 Nº8 de la carta fundamental establece que todas
las personas tenemos derecho a vivir en un medioambiente libre de
contaminación, y que es deber del Estado velar para que no sea afectado
y tutelar la preservación de la naturaleza.

En cuanto al mencionado recurso de protección, fue declarado admisible
el 10 de mayo de 2021, y se dio a lugar la orden de no innovar. Por tanto,
deberán suspenderse las fumigaciones por parte de los recurridos
mientras dure el proceso.

De hecho, la abogada patrocinante de esta acción judicial presentada por
las comunidades es Manuela Royo Letelier, quien también es
convencional constituyente y coordinadora de la Comisión de Derechos
Humanos del mismo órgano. En sus palabras, “los hechos recurridos en el
recurso interpuesto son graves y atentan principalmente el derecho de
vivir en un ambiente libre de contaminación, lo que se encuentra
consagrado y protegido en tratados internacionales y en la Constitución
primordialmente, lo que repercute en la vulneración de una serie de
derechos conexos constitucionalmente protegidos, entre ellos a la vida,
integridad física y psíquica, asimismo se vulnera el derecho de propiedad
de los afectados dado que los hechos denunciados generan una
intromisión dañina a la propiedad de los recurrentes, implicando que sus
cultivos pierdan valor y se menoscabe la agricultura de subsistencia”.

Pero eso no es todo, ya que los integrantes de las comunidades
involucradas señalan haber sido amedrentados/as por desconocidos
debido a la denuncia. El hostigamiento ha consistido en seguimientos y
serias amenazas a su integridad física.

Del modelo agroexportador al racismo e injusticia social

El colonialismo; la implantación del modelo agroexportador que promueve
el crecimiento económico y productivo, la inversión extranjera y el
desarrollo del latifundio, por sobre el bienestar social-comunitario; la
implantación del neoliberalismo en los 70 por medio de la dictadura
cívico-militar; y la intensificación del extractivismo en Chile desde los 90,
son fundamentales para comprender el uso actual de los pesticidas.

Cobra relevancia también el conflicto capital-trabajo, las interrelaciones
de los poderes políticos-económicos, y los vacíos y deficiencias en las
políticas públicas que, en conjunto, tienen por consecuencia la exclusión
social, marginación, racismo e injusticia. Esto ya que las fumigaciones
afectan todas las áreas de nuestro entorno: agua, tierra y aire, dañando
la salud humana y medioambiental a corto y largo plazo. De esa manera,
se han violado los derechos humanos, en especial de las poblaciones más
vulneradas y empobrecidas, y de los pueblos indígenas.

En efecto, ya en 2007 la Coordinadora Campesina de Chile denunciaba:
“Cada año el milagro económico exportador de la agricultura chilena se
alimenta de la muerte, enfermedad o invalidez de muchos de nuestros
compañeros/as. El beneficio del crecimiento y éxito exportador que por
años ha gozado el sector agroexportador nunca ha llegado a los/as
temporeros/as. Las empresas frutícolas han acumulado capital y riqueza,
apoyados por una política de comercio exterior y de fomento productivo
generosa y abundante, que nunca han distribuido equitativamente”.

Por ello, Inostroza reflexiona: “El desarrollo del modelo neoliberal en
Chile responde a una lógica antropocéntrica y extractivista, que se refleja
en la intensificación tanto forestal como agrícola en la zona, intensificando
el uso de pesticidas con la finalidad de aumentar los niveles de
producción, sin considerar los ciclos biológicos de los ecosistemas, las
interrelaciones y la afectación directa a comunidades”.

En definitiva, este conflicto tiene relación con el modelo de desarrollo
estructural en Chile. Así lo explica Patricia Grau Mascayano, profesora
asistente del Departamento de Enfermería de la Facultad de Medicina de
la Universidad de Chile, e integrante del equipo fundador de la Red
Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Plaguicidas. Para la experta, el
problema “no se resuelve con fiscalización, sino con la necesaria reflexión
sobre qué estamos pensando tanto sobre la salud humana, como en los
derechos de la naturaleza, del planeta y de la Madre Tierra”.

Chile y el predominio del mercado por sobre el bienestar
socioambiental

En el mundo, el principal destino de los pesticidas clasificados como
“altamente peligrosos” es el Sur Global, lo cual se ve ejemplificado en que
Latinoamérica es considerada como uno de los mercados más importantes
para la industria de los agroquímicos. En muchos casos, es la misma UE la
cual prohíbe el uso y aplicación de estas sustancias en sus propios
territorios, aunque los exporta a los países catalogados como “menos
desarrollados”.

Al respecto, existen variados tratados internacionales ratificados por Chile
que regulan la materia, entre ellos se encuentran el Convenio de
Rotterdam
; el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes; y el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias
Agotadoras de la Capa de Ozono del Convenio de Viena; entre muchos
otros.

Para el caso de Calof, cobra relevancia el Convenio 169 Sobre Pueblos
Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo
, el cual
– además de haber sido ratificado por Chile – señala que será deber de los
gobiernos “tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados,
para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que
habitan”. Se suma también el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos
, adoptados por la Asamblea General de la Organización
de las Naciones Unidas, suscritos por el Estado chileno.

Recientemente, en julio del año en curso, la Contraloría General de la
República indicó en un informe de auditoría a los procesos de autorización
de plaguicidas
, que se han utilizado y registrado en Chile 99 plaguicidas
prohibidos en la Unión Europea. Esta medida se debe a la incertidumbre
de los resultados en los estudios disponibles sobre los riesgos que implica
su uso para humanos, animales y el medio ambiente.

El informe se refiere, además, sobre cómo el SAG autoriza sustancias de
las empresas titulares, es decir, con los antecedentes que presentan las
corporaciones transnacionales agroquímicas, sin verificar la información, a
pesar de que la evidencia científica es contundente: las consecuencias de
los pesticidas son a largo, mediano y corto plazo, afectan tanto a la salud
humana como al medio ambiente, y pueden detonar enfermedades
agudas y crónicas.

Rozas, quien también es autora del libro “Plaguicidas en Chile: La Guerra
química y sus víctimas” (2005), comenta: “El SAG no contempla en su
normativa sobre plaguicidas parámetros técnicos para evaluar sustancias
que son venenosas, no hace evaluación de riesgo a la salud humana ni al
medio ambiente para autorizar los plaguicidas de uso agrícola. A pesar de
que los plaguicidas afectan la salud humana y ambiental, el único
encargado del registro es el SAG, con ausencia total de los ministerios de
Salud y Medio Ambiente”.

Como ha sido ampliamente estudiado por la comunidad científica nacional
e internacional, las consecuencias de los pesticidas pueden ser agudas y
crónicas. Para el ser humano, existen distintos grados de exposición a
través de la vía respiratoria, digestiva y dérmica. Entre los impactos está
la muerte, el desarrollo de enfermedades como cáncer, malformaciones,
alteraciones del sistema inmunológico, nervioso y reproductivo, deterioro
cognitivo, entre muchos otros. A pesar de ello, varios de los productos
prohibidos en la UE se siguen utilizando en Chile, predominando el
mercado por sobre el bienestar socioambiental.

La importancia de la denuncia

En el sur de Chile, particularmente en zonas rurales, existe una escasa
denuncia en los centros de salud por intoxicaciones por pesticidas. En
pandemia y, particularmente en áreas agrícolas, esta situación se
profundiza.

En el caso de Calof, las comunidades no asistieron a estos
establecimientos por temor a contagiarse de coronavirus y porque,
transcurridos los días de la fumigación, los síntomas que muchas personas presentaron, como malestar estomacal, alergias, náuseas, entre
otros, fueron disminuyendo.

Grau comenta que la subnotificación de casos, particularmente en el sur,
se explica por varios factores. Uno muy relevante son las escasas
denuncias, especialmente por el temor de las y los trabajadores de perder
sus empleos. Por otra parte, se encuentra el desconocimiento, falta de
capacitación y de educación de la población respecto a las consecuencias
y efectos de los plaguicidas. Finalmente, la débil presencia de organismos
de fiscalización y vigilancia epidemiológica generan un sentido de
desprotección y abandono por parte de las entidades públicas. Por este
motivo, la experta enfatiza en la relevancia de realizar las respectivas
denuncias en los centros de salud.

En tanto, Rozas comenta que las comunidades más perjudicadas por la
exposición a plaguicidas son las rurales, destacando trabajadores/as
agrícolas y sus hijos/as, pero también la población en general, ya que
estaría expuesta a los agrotóxicos por ingesta de alimentos contaminados
con residuos.

Sobre la subnotificación de casos, la coordinadora de RAP-Chile comenta
que, aunque el Ministerio de Salud tiene una norma que obliga al personal
de las instituciones competentes a reportar los casos de intoxicaciones
agudas, falta capacitación en ese sector, debido a que el subregistro en el
país es alto y no permite un buen diagnóstico. “La nula coordinación entre
los ministerios pone de relieve las fallas de las políticas actuales y la
necesidad de abordar más seriamente el problema general del
envenenamiento por plaguicidas en las políticas y reglamentos nacionales.
En lo formal existen normas, pero éstas tienen importantes vacíos y son
laxas e insuficientes”, agrega.

Asistir a los centros de salud, notificar y denunciar intoxicaciones por
pesticidas, particularmente en el sur de Chile, es crucial a la hora de
resguardar los derechos de las comunidades. Estas acciones también son
claves para canalizar procesos de fiscalización, denuncia y sanción a
empresas o privados que han faltado a la normativa.

El principio de precaución en la Convención Constituyente

En la UE la normativa en torno al uso y comercialización de pesticidas es
restrictiva, puesto que rige el principio de precaución ante fundadas
sospechas de que los productos podrían provocar daños a la salud
humana y medioambiental.

En cambio, este principio de precaución no se aplicaría en territorio
nacional, por lo que Grau y otros especialistas destacan la relevancia de
que se garantice a través de la Convención: “En Chile no se ha
implementado y es imprescindible en la discusión constituyente. El
problema es de salud pública ya que esto garantiza que exista el principio
de proteger la salud de las personas y también desde un punto de vista
ético, debería estar instalado desde el día uno en la discusión
constituyente”.

En la misma línea, Rozas plantea que hay especial preocupación de
Naciones Unidas por las vulneraciones a los derechos humanos y a la
alimentación saludable. “Por tanto, la incorporación del principio de
precaución al más alto nivel, como ocurre en la Unión Europea, es
indispensable para prever y prevenir las amenazas de daño serio e
irreversible a la salud causados por ciertos plaguicidas, y con el fin de que
la falta de completa certidumbre científica no sea un obstáculo para
adoptar las medidas de prevención de la degradación ambiental y de la
pérdida de la biodiversidad”, explica.

Es así como comenta que la Red de Acción en Plaguicidas (Pesticide
Action Network), llama a la eliminación global de pesticidas altamente
peligrosos (PAPs) para el año 2030, priorizando de forma urgente en los
que son extremadamente tóxicos. Entre ellos destacan el glifosato,
paraquat, clorpirifós y otros que alteran el sistema endocrino, causan
cáncer y matan a polinizadores. Por ello sostiene que “para cumplir con
los Objetivos de Desarrollo Sostenible se propone avanzar hacia la
soberanía alimentaria, y cambiar el modelo de agricultura industrial
agrotóxico por un sistema más sano y resiliente como la agroecología”.

Prohibir las fumigaciones aéreas: un desafío pendiente

Mientras las fumigaciones aéreas suelen ser prohibidas en la Unión
Europea – a excepción de contados casos-, en Latinoamérica y
particularmente en Chile, la realidad es muy diferente.

Durante 2021, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha otorgado
permiso a doce empresas que cuentan con el propuesto agrícola, para
fines como el control de plagas, preservación forestal, entre otros.

Las empresas son: Andrej Konstantin Ostojic Arrieta Servicios
Aeronáuticos E.I.R.L; Ecocopter S.A; Fumigaciones aéreas Rafael Reyes
Limitada; Helicópteros del Pacífico Limitada, Línea aérea de fumigaciones
Aero Santa Cruz Limitada; Platinum Helicopters S.A; Raúl Tomás Ramírez Prado Trabajos Aéreos E.I.R.L; Servicios Aéreos Agrícolas y Forestales
Limitada; Sociedad Aero Flight Services S.A, y la Sociedad de Trabajos
Aéreos Aero Pacífica Limitada.

En Chile, la normativa respecto a fumigaciones aéreas está regulada por
el Decreto 5 de 2010 del Ministerio de Salud y el Decreto de 2002 que
Aprueba el Reglamento Aeronáutico de Operaciones Aéreas (Dar-6). La
primera señala – entre varias cosas – que “toda aplicación aérea de
plaguicidas deberá ser notificada a la Secretaría Regional Ministerial de
Salud competente en la zona donde se va a realizar, con al menos 2 días
hábiles de anticipación”.

De la misma forma, el reglamento indica que se prohíbe la aplicación de
plaguicidas cuando la velocidad del viento supera los 15 kilómetros por
hora, hecho denunciado en el recurso de protección en el caso de Calof,
en Puerto Saavedra.

Por otra parte, el artículo 13 del decreto del Ministerio de Salud señala
que “la empresa aplicadora deberá informar a la población del lugar,
mediante la distribución de volantes informativos, de la próxima
aplicación de plaguicidas cuando existan casas habitaciones,
establecimientos de salud, establecimientos educativos, cualquier
agrupación humana, colmenares o concentración de animales o aves, en
un radio de 200 metros medidos desde el borde externo de la franja de
seguridad”.

Al respecto, Grau es crítica y sostiene que no se debería autorizar ni
realizar ninguna aplicación de fumigación aérea “porque no se controla el
régimen ni velocidad de viento, las gotas se transforman en aerosoles y
viajan por kilómetros, según el paso de avión o helicóptero. No se
justifican las aplicaciones aéreas, sin embargo, se siguen realizando
porque resulta ser que las ganancias económicas de las plantaciones
parecieran ser mucho más importantes que el bienestar social”.

También comenta que hay que avanzar hacia la participación real de las
comunidades, en términos de delimitar y suprimir la aplicación de
plaguicidas de forma aérea porque es imposible controlar el riesgo, lo cual
se relaciona a las condiciones geográficas de los territorios. A la vez,
alienta a considerar nuevas formas de producción en las cuales se
prioricen alternativas y experiencias libres de uso de pesticidas.

En ese sentido, Rozas reflexiona sobre el caso de Calof y cómo este
demuestra que las fumigaciones aéreas “no solo dan en el objetivo, sino
que por el ‘efecto deriva’ expone a las comunidades a plaguicidas
altamente peligrosos, en especial a los/as niños/as que son los más
vulnerables”.

Para Inostroza, el episodio grave de contaminación en Calof “no debe
mirarse como un hecho aislado, sino más bien se debe considerar el
actual uso de suelo del sector y la exposición prolongada a agrotóxicos,
que se sustenta en la explotación agrícola y forestal de la zona. Por tanto,
es imprescindible la generación de respuestas y políticas eficaces en el
uso y regulación de agro tóxicos. Se requiere indagar de forma exhaustiva
los efectos tanto en la salud de la población como en el medio ambiente
natural y cultural. Todo esto debe estar acompañado de educación e
investigación adecuadas al contexto cultural de los territorios”.

Finalmente, Curamil puntualiza que el caso en Calof no se ha resuelto y
que el proceso judicial continúa en curso: “Las fumigaciones aéreas no se
pueden volver a repetir en el territorio. No sólo dañaron nuestra salud y
medio ambiente. Aquí hay un daño a largo plazo, que nos acompañará
toda la vida”, enfatiza.

A una semana del inicio del equinoccio de primavera, a seis meses de la
fumigación y devastación ocasionada en Calof, no hay responsables,
sanción ni reparación.

Mientras tanto, parte de la ciudadanía deposita sus esperanzas en la
nueva carta magna, esperando que ayude a garantizar necesidades tan
básicas como la salud y un medioambiente libre de contaminación. Los
derechos de los pueblos indígenas también son esenciales en ese sentido,
para que casos como el de Calof no vuelvan a ocurrir.

  • Este trabajo fue producido en el marco del proyecto Cambio Climático y
    Nueva Constitución de FES Chile, Climate Tracker y ONG FIMA.
    Agradecimientos a: Sergio Henríquez, registro gráfico y audiovisual.
    Fotografía portada: Cedida por representante Comunidad Mapuche Calof.
    Para más información, dudas o inquietudes, o si conoce casos de
    afectaciones por pesticidas en Chile, puede contactarse al correo
    electrónico: investigacionpesticidasdelsur@gmail.com


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