«De esta manera, se logra paralizar el proceso de desalojo impulsado por la Municipalidad de Temuco a través de la gestión de Miguel Becker y respaldada por la Gobernación Provincial de Cautín a través de la gestión de Richard Caifal…»
«Este fallo viene a dar tranquilidad no sólo a las familias del campamento Escuela Porvenir sino que genera un precedente inédito ante la situación de los campamentos en el país, y establece un estándar mínimo que garantiza la integridad, derechos y dignidad de las personas desalojadas, puntualizando que no se debe usar la fuerza de manera indebida.«
El día 10 de Julio de 2020, producto del trabajo colectivo un grupo de abogadas y abogados conscientes, preocupados por los derechos sociales y el respeto a los derechos humanos de la ciudad de Temuco, y alertados ante la situación de extrema vulnerabilidad en que se encontraban las familias que habitan el Campamento Escuela Porvenir de la ciudad, interponen un Recurso de Protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco.
La representación de esta acción constitucional la asume la abogada Rayen Daza Pilquinao, logrando en una primera oportunidad una orden de no innovar a favor de las familias y con ello impidiendo que se llevase a cabo el proceso de desalojo ordenado por la I. Municipalidad de Temuco gracias a la gestión de su Alcalde Miguel Becker.
Abogada Rayen Daza Pilquinao:
Tras casi un año de tramitación, cuya tardanza se debió en parte a la situación de emergencia sanitaria producto de la Pandemia Covid-19, el día de hoy la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, acoge finalmente el Recurso de Protección ROL Nº 5782-2020 en favor de las Familias del Campamento Escuela Porvenir, disponiendo lo siguiente:
- Que para producir efectos el acto recurrido en relación a las personas en cuyo favor se recurre, el mismo les debe ser previamente notificado, según mandata la normativa contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
- Que sin perjuicio de lo anterior, y aún practicadas las notificaciones ordenadas en el número que precede, se dispone que la medida cuestionada en el recurso de desalojo y demolición del terreno sublite; sólo podrá llevarse a efecto una vez que el país deje de estar bajo estado de excepción constitucional de catástrofe.
- Que asimismo, al momento de cumplirse con la medida de demolición y desalojo en cuestión, la autoridad a cargo de la misma, deberá respetar en todo momento los derechos e integridad de las personas desalojadas, en especial de los niños, de las afectadas con problemas de salud y de aquellas con situación de discapacidad; debiendo procurar no ejercer el uso indebido de la fuerza, respetando en todo momento la dignidad humana.
De esta manera, se logra paralizar el proceso de desalojo impulsado por la Municipalidad de Temuco a través de la gestión de Miguel Becker y respaldada por la Gobernación Provincial de Cautín a través de la gestión de Richard Caifal, y brinda finalmente seguridad y una respuesta humanitaria en estos momentos de Pandemia a las familias que habitan el campamento y que continúan organizados en su lucha incesante por conseguir una vivienda propia, adecuada y digna, tal como lo exigen los tratados suscritos por el Estado Chileno. Hasta el día de hoy el gobierno no ha sido capaz de brindar soluciones dignas que aseguren estas garantías mínimas para las familias que habitan en el país.
Este fallo viene a dar tranquilidad no sólo a las familias del campamento Escuela Porvenir sino que genera un precedente inédito ante la situación de los campamentos en el país, y establece un estándar mínimo que garantiza la integridad, derechos y dignidad de las personas desalojadas, puntualizando que no se debe usar la fuerza de manera indebida. Lo cuál es sumamente importante pues desde el estallido social del año 2019, los campamentos en el país continúan aumentando, muchos de ellos fueron violentamente reprimidos y desalojados, y cuyos habitantes, personas en situación extrema de vulnerabilidad, nuevamente se han visto vulneradas y marginadas ante la ineficiente ayuda institucional dada en el contexto de esta emergencia sanitaria.
Por Red de Abogadas y Abogados Araucanía
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