La acción presentada es un recurso de protección, debido a las comunicaciones del DAEM (Dirección de administración de educación municipal) a las educadoras y funcionarias de jardines VTF Temuco, donde a través del departamento de infancia liderado por Rafael Saiz Saiz que «con fecha 30 de Junio de 2020, mediante vía correo electrónico, sin ningún tipo de resolución fundada previa, ni retroalimentación de la medida a las funcionarias, dio indicaciones a las directoras de jardines infantiles de Temuco para que solicitaran a funcionarias el retorno de sus funciones mediante sistema de “turnos éticos”, a su vez, dejando sin efecto el sistema de teletrabajo, mediante el cual las recurrentes ejercían sus funciones hasta la fecha.»
En palabras de Ursula Miranda dirigenta de la asociación, han sido convocadas a volver en formato de turno ético para limpiar, ordenar, calefaccionar, ventilar, etc. señala que su contrato y el de 183 funcionarias en general no contempla estas labores. Además de los necesarios resguardos en este contexto de pandemia.
La Asociación de Jardines Infantiles VTF Temuco busca los responsables generales de imponer un plan de desconfinamiento sin participación de las trabajadoras y respeto de los Derechos Colectivos. Por esto el buen termino de esta acción sindical augura un importante ejemplo. No obstante, en la apelación el empleador logró acotar la protección solo a las asociadas, ante lo cual sigue siendo un motivo importante el comunicar a la clase trabajadora y empleados dichas gestiones.
Además este recurso indica expresamente el sinnúmero de actividades y condiciones de teletrabajo que se están llevando a cabo «Esta acción arbitraria e ilegal en contra de las recurridas priva, perturba y amenaza las garantías fundamentales del artículo 19 N° 1 de la Constitución, en lo que se refiere a la integridad física y psíquica de las funcionaras que se hacen parte de este recurso, y de sus familias. Además, de señalar que la implementación de esta medida carece de razonabilidad suficiente, pues las funcionarias trabajan con niños y niñas de edad preescolar, desde los 84 días hasta los 4 años de edad, que aún no tienen fecha de regreso a clases, encontrándose los niños en sus hogares, por lo que no se justifica el retorno de las asociadas a sus funciones presenciales. En segundo lugar señalando también que las funcionarias asociadas cumplen sus funciones administrativas y de planificación mediante la modalidad de teletrabajo, en este punto cabe señalar que estas siguen las indicaciones de las directoras del establecimiento para realizar planificación, y gestionar, informar y apoyar a las familias a distancia, con realización de capsulas educativas, power point, realización de seminarios en que puedan participar los apoderados, todo esto a fin de facilitar el aprendizaje de los niños y niñas, ayudando a los apoderados a realizar estas funciones desde sus casas.»
Imagen portada UATV.cl
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