La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que mantuvo la multa por 110 UTA (unidades tributarias anuales), aplicada por la Superintendencia de Servicios Sanitario a la empresa Aguas del Valle S.A. tras constatar altos niveles de fierro y manganeso en el agua potable suministrada a la localidad de Sotaquí, Cuarta Región, en octubre de 2015.
En fallo dividido (causa rol 15.141-2018), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Adelita Ravanales, María Rosa Kittsteiner y el abogado (i) Gonzalo Ruz– rechazar con costas el recurso de casación deducido por la empresa sanitaria en contra de la sentencia, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la reclamación y ratificó la sanción.
«No hay prueba entonces que acredite los elementos de la fuerza mayor que se alega, más aún tratándose de una empresa sanitaria, obligada a cumplir las normas legales y reglamentarias, así como las instrucciones de la autoridad competente, sirviendo únicamente la prueba a corroborar la existencia de los niveles de fierro y manganeso por sobre la norma y las medidas adoptadas en razón de tal hecho, esto es, con posterioridad a su ocurrencia», plantea el fallo.
«El segundo cargo, por el que se sanciona a la demandante, tampoco puede ser descartado, pues tal como hace ver el ente administrativo el sistema de distribución de agua potable es único e indivisible, en cuanto, toda la red de distribución depende del mismo estanque de regulación, el cual es abastecido desde las fuentes de producción y siendo así, todos los usuarios del sistema de distribución estuvieron expuestos a recibir, sin distinción, los parámetros excedidos. Por lo demás, si bien proporcionó agua potable, atendidos los medios que utilizó, esto es, camiones aljibes, no es posible entender que cumplió con la calidad del servicio ofrecido y por el que cobra, de modo que, en definitiva, con su actuación no lo garantizó», agrega.
«Por último –continúa–, basta para desestimar la alegación en relación al tercer cargo, lo que expuso el propio reclamante en sus descargos en cuanto a que, con fecha 23 de Octubre de 2015 se les había informado a través de su central el comportamiento anormal del agua en el domicilio de uno de sus clientes, indicando que el agua potable cambiaba de condición en la medida que era sometida a mayores cantidades de cloro bajo el formato de hipoclorito de sodio diluido, pues si bien se realizaron mediciones de terreno en las fuentes, cuyos resultados no indicaron incumplimiento alguno de calidad, lo fueron únicamente en relación al parámetro hierro (Fe) o turbiedad, sin informar en los términos de la Instrucción impartida a través del Ordinario Nº 3459, de 25 de noviembre de 2008».
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Kittsteiner.
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Fuente: www.pjud.cl
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