Dejamos comunicado integro:
Nuestra nación mapuche es quien vela, protege, resguarda nuestro ITROFILL MOGEN: TODA LA VIDA SIN EXCEPCIÓN. #ATENCIÓNENLONKOCHE
*COMUNIDADES MAPUCHE,
*LOF, TERRITORIOS DEL WALLMAPU
Pitrufquén, Gorbea, Las tarrias, Lonkoche, pidenco, molko,, La paz, huiscapi, Lanco, San José de la Mariquina, Mehuín, panguipulli a todos los alrededores y los lof territorios que deceen participar.
ESTE VIERNES 31 DE ENERO 10 AM EN CENTRO CULTURAL ESTACIÓN (Estación ferrocarriles)
Contaremos con la presencia del #LONKO
AlbertoCuramil
Ximena Cuadra
Pablo Huaiqulao werken de Karilafken (Río Tolten)
Red de Defensa de los Territorios
Red de Acción por los Derechos Ambientales.
Convoca:asociación de comunidades y centro cultural Wallmapu.
Alguna normativa nacional e internacional respecto al medio ambiente y cuidado de la naturaleza, y los derechos de los Pueblos Indígenas
La Constitución de Chile de 1980 consagra en el Artículo 19 Nº8 “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. Sin embargo, este mismo instrumento normativo, en el apartado donde se define la propiedad, se explicita que “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. Ello ha significado que en este país se creara el mecanismo más neoliberal existente hasta el día de hoy para comercializar las aguas. En la actual normativa y marco constitucional la propiedad de las aguas está por sobre la necesidad humana. En consecuencia, se ha generado un acaparamiento de este bien común natural que impide un uso democrático de las mismas. En la región de la Araucanía sólo el 2,5 % de los derechos de agua otorgados para uso consuntivo pertenece a comunidades mapuche, según datos de la Comisión Regional de Recursos Hídricos de 2017. En el actual contexto de escasez hídrica, en esta región cerca del 10% de la población debe abastecerse de agua a través de camiones aljibes.
La vida de los pueblos originarios depende estrechamente de la persistencia de la naturaleza que en muchos casos está siendo amenazada. Así también, estos pueblos y comunidades locales son los que han contribuido a cuidar la biodiversidad o el itxofilmongen. Esto ha sido reconocido en el Convenio sobre Diversidad Biológica, ratificado por 180 países. Específicamente, el Artículo 8 (j) establece que los Estados deben : “respetar, conservar y mantener el conocimiento, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que engloban los estilos de vida tradicionales en relación con la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, y fomentar su mayor aplicación con la aprobación y participación de los poseedores de ese conocimiento, esas innovaciones y prácticas, y alentar la distribución equitativa de los beneficios derivados de la utilización de dichos conocimiento, innovaciones y prácticas”
El Convenio 169 de la OIT, artículo 15 nº1 plantea que “Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
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