Este jueves 31 de enero, se realizará el alegato en la corte de Apelaciones de Temuco, contra el » Plan Impulso Araucanía» y el «Acuerdo Nacional por la Paz en Araucanía», tras un recurso interpuesto por dirigentes de comunidades, que en su mayoría participaban del proceso constituyente y que hoy han congelado las relaciones con los organismos institucionales debido a la propuesta del plan de gobierno presentada por Sebastián Piñera para la araucanía, donde excluye de cualquier tipo de incidencia sobre el territorio a las familias y autoridades tradicionales del pueblo mapuche; también debido al asesinato de Camilo Catrillanca por parte de carabineros.
COMUNICADO:
Al Pueblo Nación Mapuche y a la comunidad nacional e internacional, se comunica que mientras en Chile, las autoridades de gobierno, expresan su repudio por las supuestas violaciones a los derechos humanos y situación en Venezuela, representantes y autoridades tradicionales del Pueblo Nación Mapuche, esperan que este jueves a las 8:00 am. la Corte de Apelaciones de Temuco, falle a favor del derecho a Consulta de los pueblos indígenas y con esto se obtenga justicia respecto a lo inconsulto del Plan Impulso Araucanía.
La demanda patrocinada por la abogada Amaya Alves, tiene por objetivo principal exigir al estado de Chile que se respete y aplique el derecho a consulta, de acuerdo al estandar de derecho internacional establecido por el Convenio 169 de la OIT. El cual fue ratificado por Chile el año 2008. En este instrumento, el derecho a consulta resulta ser el eje fundamental del convenio, con el fin de que los estados logren acuerdo o consentimiento de los pueblos indígenas respecto a las medidas que les afectan.
Se exige además que se aplique el principio de un diálogo basado en la buena fe, y respeto por los acuerdos que se tomen con los pueblos indígenas.
La demanda por el derecho a Consulta respecto al plan del gobierno de Sebastián Piñera, se efectúa debido a las implicancias de sus medidas en la convivencia del Pueblo Nación Mapuche, dentro de sus comunidades ya que ignora el carácter colectivo de los elementos que rigen esa convivencia.
Se hace énfasis en que después de diez años de la ratificación del Convenio 169 de la OIT, instrumento de derecho humano en temas de pueblos indígenas, el estado de Chile ha tenido tiempo suficiente para desarrollar avances en los derechos de los pueblos indigenas, sin que esto se vea reflejado en sus leyes y normas. Menos aún en su política pública. Por el contrario, se postergan los derechos indigenas, y esta postergación es causa de vulneración y pobreza de esta región. Los demandantes en esta causa, en su mayoría representantes legítimos del proceso constituyente indígena en la región de la Araucanía, se oponen a la medida discriminatoria que se desprende de la imposición de un plan de gobierno, sin considerar la participación que tiene por derecho el Pueblo Nación Mapuche.
Se hace un llamado a las autoridades Mapuche a acompañar en este alegato el jueves 31 de enero en la Corte de Apelaciones de Temuco a las 08:00 am,
y a no ser cómplices de las violaciones a los derechos humanos de el Estado de Chile al pueblo nación mapuche.
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Cual es el rol de la causa?