El “Acuerdo Nacional por el Desarrollo y la Paz en La Araucanía”: Análisis crítico desde la perspectiva de derechos humanos

Oct 1, 2018 | Artículos / Reportajes / Entrevistas, Comunicados, Noticias

El pasado 24 de septiembre el Presidente Sebastián Piñera viajó a Temuco junto a varios de sus ministros para dar a conocer el denominado “Acuerdo Nacional por el Desarrollo y la Paz en La Araucanía”. El anunciado Plan gubernamental contiene un conjunto de medidas con las que su gobierno pretende hacer frente a la situación de exclusión y pobreza que vive la región de la Araucanía y en especial el pueblo mapuche, y a través de las cuales se espera alcanzar la paz.

La propuesta anunciada consta de diversos elementos que requieren de un análisis en profundidad. Desde la perspectiva de los estándares internacionales de derechos humanos y de pueblos indígenas que orientan nuestro accionar, nos parece pertinente señalar en relación a ella lo siguiente:

 

1.- Cabe valorar la disposición del Presidente Piñera de hacer un planteamiento que intente abordar las múltiples dimensiones –jurídico-políticas, económicas, sociales y culturales– que determinan el rezago de la región de la Araucanía, y en particular la compleja y conflictiva relación entre el Estado chileno y el pueblo mapuche.

2. Igualmente debe valorarse la decisión del Presidente de avanzar hacia el reconocimiento jurídico-político de los pueblos indígenas, en particular el otorgamiento de urgencia a dos proyectos de ley actualmente en tramitación en el Senado, cuales son el proyecto de Ministerio de Pueblos Indígenas y el proyecto de Consejo de Pueblos Indígenas. El primero de estos proyectos fortalece la jerarquía de la institucionalidad indígena del Estado y el segundo genera espacios de participación indígena que, sin perjuicio del necesario respeto a las instituciones propias de los pueblos indígenas, abre canales para la incidencia de estos pueblos en el estado hasta ahora inexistentes.

3- Lo mismo cabe señalar respecto al anuncio de ley de cuotas mínimas para promover mayor participación política de los pueblos indígenas en instancias electivas, participación que hasta ahora también inexistente, y que resulta fundamental para asegurar el derecho a la igualdad y no discriminación de estos pueblos y sus integrantes.

4. Sin embargo, llama la atención que las medidas anunciadas por el Presidente Piñera sean denominadas “Acuerdo”, como si las propuestas presentadas fueran resultado de un proceso de diálogo entre el Estado y las instituciones representativas del pueblo mapuche. Cuando lo que ha existido ha sido más bien un diálogo entre algunos representantes y organizaciones mapuche con los sectores productivos de la región, por lo que los resultado de este encuentro no pueden ser considerados un acuerdo que brinden las bases para una propuesta nacional de desarrollo y paz en la Araucanía.

5. Asimismo, resulta preocupante el anuncio de un proyecto de reconocimiento constitucional a ser enviado este año al Congreso Nacional. Aunque dicho reconocimiento ha sido demandado por los pueblos indígenas desde el retorno a la democracia, la propuesta presidencial se limita fundamentalmente a los derechos culturales de los pueblos indígenas, dejando fuera los derechos políticos como la libre determinación y la autonomía, y sus derechos sobre las tierras, territorios y recursos naturales reconocidos en instrumentos internacionales suscritos por Chile, como el Convenio 169 de la OIT, así como la Declaración de Naciones Unidas y la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Se trata de una omisión grave, no solo porque el Estado chileno se ha comprometido a respetar e implementar estos derechos al suscribir estos instrumentos, sino también porque su desconocimiento ha estado a la base del conflicto intercultural hoy existente en la Araucanía y regiones aledañas.

6. En el mismo sentido resulta preocupante el que el Presidente defina de antemano los contenidos de dicho reconocimiento, ya que estos deben ser definidos en un proceso de consulta con los pueblos indígenas conforme a dichos instrumentos internacionales. Más aún, tampoco se hace cargo del hecho de que hace menos de un año se verificó un proceso de consulta con los pueblos indígenas, incluyendo el pueblo mapuche, sobre los contenidos de una Constitución en las materias susceptibles de afectarles, proceso del cual surgieron contenidos para este reconocimiento constitucional –como el derecho de autodeterminación y el estado plurinacional–que no pueden ser ignorados desde el ejecutivo, dada la continuidad del Estado.

7.- Aunque cabe valorar la voluntad de diálogo expresada por el Presidente como mecanismo para el logro de acuerdos y la búsqueda de la paz en la región, el diálogo que se propone dista bastante de aquel que ha demandado el pueblo mapuche y que exigen los estándares de derechos humanos que le son aplicables. En efecto, al igual que en el caso de la Comisión que presidiera el Obispo Vargas, a la cual es Presidente Piñera hizo referencia en sus anuncios, la instancia que se propone para estos efectos –el Consejo por el Reencuentro de La Araucanía– estaría integrado por representantes de diversos sectores regionales, y no solo por el representantes del estado y del pueblo mapuche, que son los interlocutores fundamentales del conflicto que se pretende superar, y sujetos de derecho con capacidad de autodeterminarse.

8.- De la misma manera resultan sumamente preocupantes los anuncios referidos a la reforma de la Ley 19.253 de 1993, conocida como Ley Indígena, los cuales debilitan la protección que dicha ley otorga a las tierras indígenas y que son consistentes con el derecho internacional aplicable a estos pueblos. Entre estos anuncios se incluye el posibilitar que las comunidades titulares de tierras puedan dividir total o parcialmente el título común sobre las mismas y generar títulos individuales de dominio para los miembros de la comunidad, debilitándose de esta manera el carácter comunitario de las tierras indígenas, el que resulta fundamental para los pueblos indígenas, entre ellos el mapuche.

9.- En el mismo ámbito, se busca permitir la posibilidad de que los titulares de tierras indígenas celebren distintos tipos de contratos sobre estas, tales como mediería, arriendo, cesión de derechos y otros en tierra individual o comunitaria indígena por hasta 25 años, contratos hoy prohibidos por la misma ley. Se trata de una propuesta que apunta en la dirección de incorporar las tierras mapuche al mercado para de esa formas facilitar la inversión privada en ellas, sin considerar las externalidades que se pueda generar.

10.- Los anuncios presidenciales incluyen además un Plan Impulso Araucanía que contempla 491 proyectos de inversión pública en un periodo de ocho años (2018 a 2026), equivalentes a un aporte de US$8.043 millones. A ello se agregan una serie de medidas de carácter social en los rubros de vivienda, obras públicas, medio ambiente, educación y salud, que en muchos casos están orientados a la población regional en su conjunto y no tan solo a la población mapuche. Si bien se trata de medidas que consideran una inversión importante para una región históricamente postergada, estas forman parte de las obligaciones que el Estado tiene en materia de derechos económicos, sociales y culturales en general, las que no han sido asumidas por este en el pasado. Por otro lado, pretender que a través de estas medidas se dé solución a un conflicto reconocidamente de carácter político no solo es ingenuo, sino que a su vez inapropiado.

11.- Finalmente cabe llamar la atención respecto al anuncio de incentivos tributarios contenidos en la propuesta presidencial para “todo tipo” de inversiones a realizarse en la Araucanía en los próximos años, a través de los cuales se espera incrementar dicha inversión en un 10%. Esta medida, lejos de beneficiar al pueblo mapuche y a sus comunidades, beneficiaría las inversiones de privados en rubros tales como la forestación, la salmonicultura o la hidroelectricidad, todas actividades que dado sus impactos ambientales y culturales han contribuido precisamente a aumentar la conflictividad existente entre el pueblo mapuche y el estado, que es lo que se pretende enfrentar a través de esta propuesta.

Los anuncios presidenciales, no obstante reconocibles en sus intenciones, están lejos de orientarse por los estándares de derechos humanos aplicables a los pueblos indígenas que el Estado chileno se ha comprometido a respetar, y cuya aplicación en Chile ha sido demandada por el pueblo mapuche. Por lo mismo, es que las perspectivas de que a través de su implementación se pueda avanzar en la superación del conflicto histórico y presente entre este pueblo y el Estado, lamentablemente no parecen ser muy auspiciosas.

 

Observatorio Ciudadano

Temuco- Santiago, 26 de septiembre de 2018

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