MISIVA – Organizaciones Sociales, Politicas, Derechos Humanos e Instituciones.

Ago 2, 2017 | Noticias

celestino-cordova

NGULUMAPU, Temuko, 01 de agosto; En relación al injusto encarcelamiento y el empeoramiento del estado de salud de nuestra autoridad ancestral, machi Celestino Córdova, es que organizaciones sociales, de distintas partes del territorio, permanentemente hacen eco de esta situación y un llamado la libertad del machi como también a la salida a su rewe.

A continuación dejamos el texto:

Señor/es:

Director Nacional de Gendarmería de Chile

Ministerio de Justicia de Chile

Ministerio del Interior de Chile

Instituto de Derechos Humanos de Chile

Presente.-

 

 

Junto con saludarles, tenemos la certeza que la autoridad ancestral del Pueblo Mapuche Celestino Córdova Transito no se encuentra bien de salud, su estado es grave y delicado por no recibir el tratamiento de salud apropiado, por ende, está en riesgo vital, es por ello que las Organizaciones Políticas, Sociales, de Derechos Humanos y demás instituciones que suscriben esta misiva, exponen:

 

  • La salud del Machi Celestino Córdova Transito ha sido quebrantada al no brindarle los cuidados necesario según la integridad cultural mapuche, aún más, se le ha negado su derecho a la salud ancestral y practica curativa del que goza y tiene la legitima facultad de ejercer según establece el artículo 25 del Convenio Nro. 169 de la OIT.

 

  • Entendemos que el Machi Celestino Córdova Transito fue condenado a una pena privativa de libertad, lo que importa que el Estado de Chile pueda restringirle o privarle de otros derecho, tales como: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a la salud entre otros, por ende, no entendemos que no hayan adoptados todas y cada una de las medidas tendientes a restablecer sus derechos individuales y colectivos.

 

  • Tenemos entendidos que en la madrugada del día jueves 8 de junio recién pasado el Machi Celestino Córdova Transito entro en un estado de “Kuimi”, es decir, un estado de trance que requiere de un tratamiento especial del sistema de salud mapuche, en caso de no recibirlo, es altamente factible que su salud se deteriore gravemente, incluso existe peligro vital. Este hecho fue público y notorio al interior de la cárcel de Temuco debido a que este recinto no pudo brindarle el tratamiento que necesitaba, lo que implicó que se comprometiera aún más el delicado estado de salud física, psíquica y espiritual.

 

  • Con fecha 30 de Junio de este aña los familiares y amigos del Machi pidieron una audiencia al referido Alcaide, quien se encontraba con licencia médica, razón por la cual, fueron atendidos alcaide subrogante del CCP de Temuco. En esta audiencia nuevamente se vuelve a pedir la autorización para que Machi Celestino Córdova Transito pueda concurrir a su Rehue y además se le expone la razones que funda la petición, y se le señala a dicho funcionario que se realizara el “Machitún” sin la presencia física del machi en su Rehue.

 

  • Adicionalmente, durante todo el mes de julio, el Observatorio sobre la Violencia Institucional en Chile (OVIC), ha solicitado una reunión a la encargada del enfoque Indígena a nivel nacional en Gendarmería, doña Argentina Plaza, quien no dado ninguna respuesta y menos acusado recibo, lo que no se condice con la normativa vigente, la que obliga a la autoridad pública a dar respuesta a las peticiones que formulen los ciudadanos y/o cuerpos intermedios.

 

  • En razón a lo expuesto, el abogado, don Sergio Millaman, quien representa al Machi, presentó un escrito solicitando se le autorizara al Machi a concurrir a su Rehue –sitio ceremonial a realizarse una ceremonia de Machitún, la que fue denegada aludiendo razones de seguridad por Alcaide CCP Temuco, sr. Héctor Miranda Almonacid y el honorable consejo técnico del establecimiento penal, es decir con esto se lesionan gravemente los derechos penitenciarios y los derechos humanos que detenta el Machi.

 

  • Llama la atención que no hay interés de escuchar a la sociedad civil, ni siquiera dar espacio a diálogo o colaboración mutua que permita al Machi restablecer su salud y que los familiares puedan darles los cuidados que requiere.

 

  • Cabe informar que los días 5 y 6 de Julio de este años se realizó una ceremonia de “Machitun sin la presencia del Machi Celestino Córdova Transito, no obstante, la Machi ceremoniante solicitó encarecidamente y con carácter de urgencia la presencia del Machi Celestino Córdova Transito en su Rehue a fin de realizar debidamente el “Machitun”, sino este empeorara gravemente su condición de salud.

 

 

 

Por consiguiente, el Machi Celestino Córdova Transito necesita de manera urgente recibir el tratamiento médico Mapuche, esto es, que pueda asistir personalmente al “Machitún” a realizarse en el Rehue, ya que en caso contrario, su salud se verá  mermada gravemente por existir riesgo vital. Este procedimiento de sanación es similar al que recibe una persona privada de libertad en un hospital público.

 

La negativa a que una autoridad tradicional indígena no pueda tener acceso a su derecho a la salud ancestral, no es compatible con las responsabilidades internacionales que el estado de chile ha contraído al suscribir el Convenio 169 de la OIT y demás tratados internacionales de derechos humanos, ni menos con los principios básico de tratamientos de los reclusos.

 

Al respecto, y en virtud del artículo 10 del Convenio 169 de la OIT, concordado con los artículo 1,2, 3, 4, 8, 9, 25 del mismo cuerpo normativo, el Machi Celestino Córdova Transito, le asiste el derecho a la salud ancestral y su práctica curativa, debiendo ser tratado de acuerdo a su dignidad de autoridad ancestral, por ende, no puede ser objeto de injerencias arbitrarias e ilegales que importen privarlos de otros derechos, menos de la vida e integridad física y psíquica, el de la salud.

 

Por otra parte, la actividad penitenciaria de gendarmería, contempla entre otras funciones, las acciones tendientes a contribuir a la reinserción social de las personas condenadas, privadas de libertad, que debe ser ejercida con “pertinencia cultural”, esto es con respeto a la historia, la cultura y tradiciones, testimonios de su existencia, formas de vida y filosofía religiosa. No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otros factores.

Entrando un poco a lo que significa o conlleva ser Machi él o ella es la figura y autoridad más relevantes dentro de la sociedad mapuche no solo es un agente sanador físico/espiritual sino que también guía a toda una comunidad en decisiones relevantes para el pueblo Mapuche, él/ella dentro de la comunidad tiene también un rol  socio político. Ahora bien El encarcelamiento de un o una machi es equivalente al encarcelamiento de una autoridad religiosa, en las sociedades occidentales, como ocurre en algunos regímenes totalitarios donde no existe libertad de culto o se prohíbe la práctica de las confesiones religiosas. Debe entenderse que, en el mundo mapuche, las autoridades espirituales ancestrales representan la conexión entre la gente común y el mundo espiritual, del que depende el bienestar y el buen vivir (küme mongen), así como sucedería si encarcelaran a un Papa católico, a un Pastor evangélico o un líder religioso de otras culturas o credos. Si el estado de salud de un machi se agrava, esto repercute en toda la comunidad Mapuche. Es de suma importancia entender que la condición de machi es adquirida sin que en ello intervenga la voluntad de la persona elegida por las fuerzas espirituales del wenu mapu.

 

 

Por todo lo anterior, y por la premura del tiempo Solicitamos se revise una vez más la petición hecha por amigos, familiares  y ahora por las organizaciones más abajos firmantes  el Machi Celestino  debe asistir a su Rehue  por el tiempo que sea necesario  pues en este momento está en serio peligro su vida debido a  los más de 4 años lejos de su territorio ancestral y de la naturaleza pues esta ceremonia  le permitirá recuperar su salud y su espiritualidad. Esperamos que así como se le ha autorizado y beneficiados  a los presos  violadores de DDHH en el pasado, se le autorice al Machi Celestino Córdova a tener los beneficios, aun cuando el Machi no cae en esta categoría de los delincuentes anteriormente mencionados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOMBRE ORGANIZACIÓN

 

NOMBRE REPRESENTANTE

 

COLECTIVO 119 FAMILIARES Y COMPAÑEROS CECILIA RADRIGÁN PLAZA
COMISIÓN ETICA CONTRA LA TORTURA SANTIAGO JUANITA AGUILERA
“CASA DE SALUD ANCESTRAL MAPUCHE KVME FELEN QUINTA NORMAL” ELIZABETH PILQUIL LIZAMA
“ASOCIACION INDIGENA WE LIWEN  LO PRADO” ROSA CAYÚN
“COMUNIDAD MAPUCHE PARA LA SALUD ANCESTRAL ÑUKE MAPU NEWEN” GIOVANNA TABILO JARA
JUNTA DE VECINOS 35 LUIS CRUZ MARTINEZ QUINTA NORMAL ALEJANDRO REYES
CLUB DE ADULTO MAYOR RENACER DE LO AMOR. QUINTA NORMAL ELCIRA
 

Rucadungun

 

Carlos Contreras Painemal

 

Casa Bolívar

 

Owana Madera, Directora

OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL DE CHILE  

EVELYN REYES

 

Unión Clasista de Trabajadores, UCT

 

Leandro Torcio

 

Comité Unidad Revolucionaria

 

Luis Basaure

 

Consejo Warriache en Salud

 

Iván Coñuecar

 

Comisión  de Salud Regional

 

Pedro Llancapan

 

Fundación Prodemu.

 

Iván Navia

Confederación General de Trabajadores C.G.T CHILE.  

Manuel Ahumada Lillo

 

 

 
 

 

 

 

 

0 comentarios