Pilmaiquén: Machi de Lof en resistencia denuncia afectación a comunidades Williche por proyectos hidroeléctricos de estatal Noruega Statkraft

Jun 16, 2019 | Noticias, Territorio Mapuche

A continuación, compartimos el documento emitido por la Machi Millaray Virginia Huichalaf Pradines, Machi de los Lof en resistencia del Río Pilmaiquén (Futawillimapu, región de Los Ríos) que se refiere a la situación que afecta a las comunidades Mapuche Williche del Río Pilmaiquén.-

En mi calidad de Machi (Autoridad espiritual del Pueblo Mapuche-Williche) de los Lofen resistencia del Río Pilmaiquén, me dirijo a ustedes con motivo de contarles la compleja situación que las comunidades mapuche-williche de la cuenca del Río Pilmaiquén hemos estado viviendo hace más de una década como consecuencia de la intención de construir dos proyectos hidroeléctricos por parte de la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. (EEP S.A.), actualmente de propiedad de la empresa estatal noruega Statkraft. Estos proyectos son la “Central Hidroeléctrica Osorno” y la “Central Hidroeléctrica Los Lagos”. Ambos proyectos suponen un impacto grave e irreparable sobre el Río Pilmaiquén, que divide las regiones de Los Ríos y Los Lagos, el cual es un espacio territorial sagrado para nuestro Pueblo.

Estos dos proyectos hidroeléctricos que se proyectan en el Río Pilmaiquén, se suman a dos centrales que ya se encuentran construidas en su cabecera: la Central Hidroeléctrica Rucatayo, en operaciones desde 2012, también de propiedad de EEP S.A.; y la Central Hidroeléctrica Pilmaiquén, en operaciones desde 1944, de propiedad de ENEL (ver Imagen 1).

1)     Central Hidroeléctrica Osorno

Este proyecto, de propiedad de la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A, ingresó a evaluación ambiental en septiembre de 20071, y fue calificado favorablemente por medio de la RCA 3744/2009 de la CONAMA. Corresponde a una central hidroeléctrica de pie de presa, de 58,2 MW de potencia y de 349 GWh de generación de energía media anual aproximadamente.

La presa que se construirá sobre el cauce del Río Pilmaiquén formará un embalse de aproximadamente 18 km de largo por el eje del río, que se extendería entre el estero Mencahue y el Este del puente Trafún. La presa creará un embalse de 235,48 hectáreas aproximadamente (sin incluir la actual caja del río de 66,9 ha), que inundará, entre otros espacios naturales sagrados, la morada del Ngen Mapu Kintuante, fuerza tutelar que hace parte de un importante complejo ceremonial para la cosmovisión religiosa del Pueblo Mapuche-Williche, y al que concurren regularmente y desde tiempos inmemoriales las comunidades de un extenso territorio para realizar ceremonias y rogativas.

En el complejo ceremonial Ngen Mapu Kintuante se encuentran las moradas (renü) de las entidades tutelares Kintuante Kilen Wentru, que forman parte de un conjunto sagrado de uso ceremonial que constituye una unidad con el eltuwe (cementerio) y ngillatuwe (cancha de rogativa), todos los cuales se encuentran física y simbólicamente relacionados por el amunkowe (movimiento de las aguas) que señala el camino que siguen los espíritus en dirección al wenu mapu (la tierra de arriba). En efecto, en las moradas de Kintuante Kilen Wentru se produce el afloramiento de aguas que brotan abajo del cementerio. Su curso, protegido por un antiguo bosque nativo y humedal, conduce hacia el Río Pilmaiquén, que confluye con el Río Bueno (o Wenu Leufu), formando un trazado que constituye un camino espiritual que vincula a los kuifikeche (antepasados) con los ngen mapu, cuyo carácter trascendente debe ser cuidado a través de la práctica periódica de las rogativas en el antiguo ngillatuwesituado en las inmediaciones del cementerio(2).

A pesar de que la Central Hidroeléctrica Osorno no se ha construido hasta la fecha, cuenta con un permiso ambiental desde el año 2009(3), el cual se obtuvo luego de un irregular proceso de evaluación ambiental y tras presiones de la EEP S.A. para evitar la implementación de un proceso de consulta indígena y tener que alcanzar el consentimiento de las comunidades que hacen uso del complejo natural ceremonial. Dichas presiones permitieron que el proyecto hidroeléctrico fuera autorizado a dos meses de que el Convenio Nº 169 de la OIT entrara plenamente en vigor en Chile, con lo cual la autoridad ambiental de la época se excusó de implementar una consulta a las comunidades y autoridades mapuche-williche que concurrimos ancestralmente a la morada del Ngen Mapu Kintuante a realizar nuestras rogativas.

Sin embargo, el permiso ambiental de 2009 de la Central Hidroeléctrica Osorno reconoció la existencia del complejo ceremonial y condicionó el inicio del proyecto a que la EEP S.A. llevara a cabo un proceso participativo con las comunidades que fueron identificadas unilateralmente por la empresa y obtuviera el consentimiento de estas respecto de las medidas de mitigación de la inundación de la morada del Ngen Mapu Kintuante (4). Esto implicó, en la práctica, que el Estado de Chile delegara en un particular su obligación de implementar un proceso de consulta, lo que ha generado una serie de intervenciones en el territorio por parte de la empresa, tendientes a la obtener el consentimiento de personas, dirigentes y autoridades mapuche del territorio, a través de una política de compra de voluntades y dirigentes del territorio, por medio de subvenciones para educación, implementos agrícolas y para el mejoramiento de viviendas particulares. Esto ha estado sucediendo ininterrumpidamente desde antes de que EEP S.A. haya sido comprada por la estatal noruega Statkraft, pero esta última ha mantenido y reforzado estas prácticas empresariales, a pesar de que en noruega están prohibidas.

Además, el conflicto generado por la aprobación de la Central Hidroeléctrica Osorno ha tenido un impacto brutal en las relaciones intracomunitarias en el territorio, y el Estado de Chile, en ocasiones, ha implementado una política de criminalización en contra de las organizaciones, autoridades tradicionales y comuneros que se oponen a este tipo de proyectos. Esto fue lo que sucedió durante septiembre de 2013 y febrero de 2014, donde se produjo un período de alta criminalización en la zona contra dirigentes y autoridades tradicionales del territorio –como fue mi caso personal(5)–, por medio de montajes policiales que tenían como objetivo amedrentar al movimiento opositor a las centrales hidroeléctricas en el Río Pilmaiquén. En dicho período, la EEP S.A. aprovechó de realizar reuniones con comunidades que estuvieron dispuestas a negociar, para cumplir con la condición establecida por la autoridad ambiental. Esto, en abierta contradicción con los estándares de derechos humanos y en una época en la que ya se encontraba plenamente vigente el Convenio Nº 169 de la OIT.

Si bien, hasta la fecha, la empresa no ha conseguido dar cumplimiento a la condición establecida en la licencia ambiental, la autoridad ambiental ha continuado validando la irregular circunstancia de que sea un particular quien realice el proceso de participación con las comunidades y autoridades ancestrales de la zona (6). Asimismo, Statkraft ha mantenido una política asistencialista en el territorio, por medio, entre otras cosas, de la entrega de insumos agrícolas, becas para educación, subsidios para viviendas, con lo cual se ha buscado comprar la voluntad de las familias de las comunidades en el entorno del centro ceremonial, generándose divisiones y destruyéndose el tejido social del territorio.

Sin perjuicio de lo anterior, desde julio de 2018, las comunidades en resistencia de los Lof de la cuenca del Río Pilmaiquén hemos mantenido estrategias de defensa dentro de las instituciones del Estado de Chile, y actualmente nos encontramos impugnando judicialmente las decisiones administrativas de la autoridad ambiental, que han intentado validar, en contradicción con los estándares internacionales de derechos humanos, que sea una empresa la que deba realizar el proceso de consulta relativa a las medidas de mitigación y compensación de la inundación de una porción importante de la morada del Ngen Mapu Kintuante(7).

1)     Central Hidroeléctrica Los Lagos

El proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos ingresó a evaluación ambiental en junio de 2007, unos meses antes que la Central Hidroeléctrica Osorno (8). Cabe destacar que las centrales hidroeléctricas Los Lagos y Osorno fueron evaluadas de forma separada, sin considerar los impactos sinérgicos y acumulativos, a pesar de que ambos proyectos se encuentran separados por 11,6 km en línea recta aproximadamente, utilizan las aguas del mismo río y se superponen sus áreas de influencia respecto a los impactos socio-culturales, en la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos.

La Central Los Lagos considera la construcción de una central hidroeléctrica para aprovechar las aguas del río Pilmaiquén, de 52,9 MW de potencia, del tipo pie de presa, con una generación de energía media anual aproximada de 307 GWh, y un caudal de diseño de 200 m3/s. La energía generada será evacuada al Sistema Interconectado Central mediante una línea eléctrica, cuyas subestaciones y tendidos tampoco formaron parte de la evaluación ambiental del proyecto hidroeléctrico.

Las aguas serán embalsadas mediante una presa de 36,2 m de altura, proyectada en el tramo del río cercano al territorio de Carimallín, que creará un embalse de 156,6 hectáreas aproximadamente. Dicho embalse tendrá capacidad para almacenar un volumen de agua de 24,6 millones de m3, de los cuales 6 millones de m3 (25%) será volumen útil como reservorio de aguas turbinables. El resto serán aguas (75%) que quedarán bajo la cota mínima de operación.

Al igual que la Central Hidroeléctrica Osorno, la Central Los Lagos supondrá la inundación de importantes sitios de significación cultural para las comunidades mapuche-williche ribereñas al Río Pilmaiquén que, en este caso, corresponden a importantes sitios arqueológicos prehispánicos que dan cuenta de su presencia y ocupación ancestral de dicho territorio. Asimismo, este proyecto supone importantes restricciones al uso consuetudinario de los ecosistemas acuáticos del Río Pilmaiquén por parte de las comunidades, que abastecen a las comunidades de lawen (plantas medicinales) y de otros productos que nos permiten satisfacer nuestras necesidades alimenticias y de salud, de forma culturalmente pertinente.

La Central Hidroeléctrica Los Lagos fue aprobada el año 2009, sin un proceso de consulta indígena (9), condicionando su ejecución a la complementación de información respecto a los impactos del proyecto sobre el patrimonio arqueológico mapuche-williche y a la implementación de un rescate arqueológico. Sin perjuicio de lo anterior, a más de 10 años de aprobado dicho proyecto (al igual que la Central Hidroeléctrica Osorno), aún no se ha construido.

A pesar de lo anterior, desde el año 2017, Statkraft ha avanzado de forma silenciosa y oculta, evitando deliberadamente que las comunidades ribereñas tomen conocimiento de estas labores de sondaje arqueológico en los territorios que serán inundados. Esto resulta del todo irregular, y las comunidades y autoridades tradicionales mapuche-williche de los lof en resistencia hemos sido enfáticas en señalar que debe ser en el marco de una evaluación ambiental y, en particular, en un procedimiento de revisión del permiso ambiental, con un procedimiento de participación previa y especial para las comunidades que habitamos el territorio –conforme a los estándares del Convenio Nº 169 OIT–, que se definan las medidas de rescate y compensación de los impactos que el proyecto genera sobre nuestro patrimonio cultural y arqueológico (10).

En efecto, en el derecho internacional de los derechos humanos, se encuentra asentado que los pueblos indígenas tenemos derecho a la protección de nuestro patrimonio cultural, el que incluye nuestro patrimonio arqueológico. Asimismo, las medidas que se adopten para operativizar dicha protección deben ser adoptadas con el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos o comunidades interesadas, y garantizar nuestro derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar nuestro patrimonio cultural (11).

1)     Las estrategias de extorsión implementadas por Statkraft en el territorio

Actualmente, parte de la propiedad legal e inscrita del complejo ceremonial Ngen Mapu Kintuante se encuentra en manos de Statkraft, aun cuando se trata de un territorio de uso y ocupación inmemorial mapuche, y que desde 2011 se encuentra bajo la tenencia y control permanente de las comunidades que se han opuesto a la construcción de las centrales hidroeléctricas en el Río Pilmaiquén. Esto, por cuanto en esa fecha, el anterior propietario inscrito, luego de vender estas tierras a la EEP. S.A., intentó destruir el antiguo bosque y humedal que forman parte del cordón natural de protección de la morada del Ngen Mapu Kintuante.

Statkraft ha buscado sacar provecho a la propiedad inscrita que ostenta sobre la tierra donde se emplaza el complejo natural sagrado, a pesar de que, conforme al Convenio 169 de la OIT, dicho territorio es de propiedad colectiva de las comunidades que han ocupado y hecho uso del complejo ceremonial por derecho consuetudinario. Se trata de propiedad que ostentan sin la necesidad de un título del Estado, ya que se trata de un derecho que tiene su fundamento en la ocupación inmemorial y en nuestro Az Mapu (derecho propio del Pueblo Mapuche). Para esto, Statkraft ha manifestado su intención de restituir parte del complejo ceremonial a las comunidades, obligación que conforme al Convenio 169 de la OIT (art. 14) y a la Ley Nº 19.253 (conocida como “Ley Indígena”) le corresponde al Estado de Chile. Sin embargo, para concretar esta restitución, Statkraft ha establecido como condición que las comunidades otorguen su consentimiento para la construcción de las centrales hidroeléctricas Los Lagos y Osorno, para lo cual, además, se ha comprometido a modificar esta última central para que no inunde la morada del Ngen Mapu Kintuante e implementar un plan de desarrollo con las comunidades.

Las comunidades y autoridades ancestrales Mapuche-Williche del territorio han sido claras al señalar que la restitución legal de la tierra del complejo ceremonial Ngen Mapu Kintuante a sus dueños ancestrales es un derecho, y que este debe ser garantizado por el Estado de Chile conforme a la legislación chilena, no pudiendo ser utilizado como una “moneda” de cambio para alcanzar apoyo y lograr el consentimiento de las comunidades locales para la instalación de ambas centrales hidroeléctricas. Esto es una coacción inaceptable, de la cual el Estado Noruego es igualmente responsable a través de su empresa Statkraft.

Además, a pesar de la anunciada modificación de la Central Hidroeléctrica Osorno, para así evitar inundar directamente la morada del Ngen Mapu Kintuante, Statkraft sigue insistiendo en construir ambas centrales en el Río Pilmaiquén, desconociendo el carácter sagrado de este río, en torno al cual las comunidades han vivido desde tiempos inmemoriales. Como se señaló, la construcción de cualquier central en el Río Pilmaiquén significará cortar los ciclos ancestrales que conectan a las comunidades con sus antepasados y territorio, y frente a lo cual hemos asumido la responsabilidad para con nuestras generaciones futuras de conservar este espacio sagrado, única forma de proyectar nuestra existencia como un pueblo social y culturalmente diferenciado.

1)     Responsabilidades de los actores involucrados

Como es posible apreciar, existen diversos actores involucrados en este conflicto, a los cuales les cabe obligaciones y responsabilidades, toda vez que han contribuido de una u otra manera con sus conductas a la generación de un clima de hostilidad y a la vulneración de los derechos humanos de las comunidades que vivimos en los territorios ribereños al Río Pilmaiquén. Me refiero al Estado de Chile, la empresa noruega Statkraft (propietaria de EEP S.A.) y el Estado de Noruega (propietaria de esta última empresa).

a)El Estado de Chile.Si bien Chile ha ratificado el Convenio Nº 169 de la OIT, este país se ha negado permanentemente a implementar efectivamente nuestros derechos allí garantizados. El caso de la aprobación inconsulta de estos proyectos y la negativa permanente del Estado chileno de remediar dicha situación, son prueba de que la primera responsabilidad en la generación de este conflicto le corresponde al Estado. Esto, además, es consistente con las obligaciones que tiene el Estado de Chile en materia de derechos humanos y los principios rectores de empresas y derechos humanos de Naciones Unidas (12).

b. La Empresa noruega Statkraft (propietaria de EEP A.). Además, conforme a los referidos principios rectores de empresas y derechos humanos, si bien es el Estado el titular de la obligación fundamental de proteger los derechos humanos frente a actos cometidos por terceros, las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, lo que implica el deber de evitar vulnerar los derechos de las personas y reparar las consecuencias negativas de sus actividades. Cabe señalar que Statkraft, en tanto actual empresa propietaria de los proyectos hidroeléctricos, ha contribuido de forma significativa a la vulneración de los derechos de las comunidades ribereñas, por medio del despliegue de prácticas tendientes a comprar la voluntad de las personas y comunidades mapuche de la cuenca del Río Pilmaiquén. Estas intervenciones han deteriorado las confianzas y el tejido social en los territorios, al mismo tiempo que representan un abuso y aprovechamiento de las necesidades de las comunidades, producto de la marginación y despojo de nuestros territorios de uso y ocupación ancestral. Además, Statkraft ha mantenido una estrategia de extorsión para obtener la adhesión y consentimiento de las comunidades a los proyectos hidroeléctricos, utilizando la propiedad inscrita que ostenta sobre la mayor parte del complejo ceremonial, dividiendo a las comunidades y confrontándolas para sacar ventaja y viabilizar sus proyectos.

c.El Estado de Noruega. Sin perjuicio de lo anterior, Statkraft no es cualquier empresa, sino que es una compañía estatal. De esta forma, no se trata simplemente de una empresa domiciliada en territorio noruego, sino que de una de propiedad del Estado Noruego. En este contexto, y tal como lo establecen los principios rectores de Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, el Estado de Noruega no solo debe adoptar medidas para impedir los abusos en el extranjero de una empresas registrada en su jurisdicción, sino que debe adoptar medidas adicionales de protección por ser una empresa de su propiedad (Principio 4) (13). En efecto, cuando una empresa es controlada por un Estado, una violación de los derechos humanos cometida por ella puede implicar una violación de las obligaciones conforme al derecho internacional del propio Estado, comprometiendo su responsabilidad internacional. Asimismo, en “[…] cuanto más próxima del Estado se encuentre una empresa o más dependa de un organismo público o del apoyo del contribuyente, más se justifica que el Estado asegure que respeta los derechos humanos” (14). Statkraft es una empresa de propiedad del Ministerio de Comercio, Industria y Pesca de Noruega, razón por la cual sus conductas vulneratorias de derechos humanos en nuestro territorio comprometen directamente la responsabilidad del Estado de Noruega. En este punto, es importante recordar que en el caso de Noruega, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (órgano de control de la Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) ha señalado a este Estado la obligación de regular y fiscalizar la actividad de sus corporaciones o aquellas que tienen sus oficinas centrales bajo su jurisdicción, para impedir que éstas violen los derechos humanos en otros territorios jurisdiccionales, incluyendo la dictación de leyes (15).

Millaray Virginia Huichalaf Pradines

Machi de los Lof en resistencia del Río Pilmaiquén

Referencias

1.- El expediente de evaluación ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Osorno puede consultarse en el siguiente  enlace: http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2369587

2.- En este sentido ver: “Machi Millaray Huichalaf, Defensora del Ngen Mapu Kintuante”, publicado el 24 nov. 2014, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=uK0Ixht8gsg&t=546s.

3.-  La Central Hidroeléctrica Osorno fue calificada como ambientalmente favorable por medio de la Resolución exenta Nº 3744/2009 (RCA Nº 3744/2019), de la entonces Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA).            Disponible     en:  http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f9/26/89e747a10ba1ace35688063ab0 6963c809bd 

4 .-Ver considerando 12.2 de la RCA 3744/2009.

5.-En este sentido ver: “Machi Millaray Huichalaf. Pilmaiken”, publicado el 11 feb. de 2016, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=EebXQEl5rro;  Radio  Uchile,  “La  historia  del  juicio  que  acabó  con  la condena   a       la             machi          Millaray            Huichalaf”,  16                    de                    noviembre 2014,       disponible   en: https://radio.uchile.cl/2014/11/16/la-historia-del-juicio-que-acabo-con-la-condena-a-la-machi-millaray- huichalaf/.

6.-En  este  sentido,  ver  la  Resolución  Nº  1410/2016,  de  la  Dirección  Ejecutiva  del  Servicio  de  Evaluación Ambiental (SEA) (que sustituyó la anterior CONAMA). Por medio de este acto administrativo se interpretó el considerando 12.2 de la RCA Nº 3744/2009 de la CONAMA, validando la circunstancia de que debe ser la  empresa titular de la Central Hidroeléctrica Osorno la que implemente el proceso de consulta  con  las  comunidades, reduciendo el estándar del consentimiento a una mera finalidad y no como un requisito habilitante. Disponible en: http://seia.sea.gob.cl/archivos/2018/03/14/Res.N_1410.PDF

7.- Causa  Rol  R-190-2018  “Huichalaf  Pradines  Millaray  y  otro/Dirección  ejecutiva  del  Servicio  de  Evaluación Ambiental (Res. Ex. N° 0711, de 6 de junio de 2018)”, seguida ante el Segundo Tribunal Ambiental. Expediente disponible en: http://2ta.lexsoft.cl/2ta/search?proc=4

8.- El expediente de evaluación ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos puede consultarse en el siguiente enlace: http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?id_expediente=2203226&idExpediente=2203226

9.-La Central Hidroeléctrica Los Lagos fue calificada como ambientalmente favorable por medio de la Resolución exenta     Nº     3573/2009     (RCA     Nº     3744/2019),     de     la     entonces     CONAMA.     Disponible     en: http://seia.sea.gob.cl/archivos/RCA_Los_Lagos.pdf

10.- Con fecha 31 de mayo de 2018, en mi calidad de Machi y en conjunto con la Comunidad Mapuche Koyam Ke Che, presentamos ante la Dirección Ejecutiva del SEA una solicitud para iniciar el procedimiento de revisión del permiso ambiental de la Central Hidroeléctrica Los Lagos.

11.-En este sentido, particularmente relevantes son el artículo 4 del Convenio Nº 169 de la OIT, y los artículos 11,   12 y 31 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007, aprobada por   la Asamblea General con el voto favorable de Chile.

12.- Naciones Unidas. (2011). Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), Nueva York y Ginebra, HR/PUB/11/04.

Disponible en: https://www.ohchr.org/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf

13.-El principio 4, relativo al nexo entre el Estado y las empresas, señala que “los Estados deben adoptar medidas adicionales de protección contra las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas de su propiedad o bajo su control, o que reciban importantes apoyos y servicios de organismos estatales, como los organismos oficiales de crédito a la exportación y los organismos oficiales de seguros o de garantía de las inversiones,  exigiendo en su caso, la debida diligencia en materia de derechos humanos” (Ibíd. p. 7).

14.- Ibíd. p. 8.

15.- Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CESCR), Examen de Noruega, 13 de diciembre de 2013, E/C.12/NOR/CO/5, párr. 6.

Para Leer  y descargar texto completo en PDF ,pincha a continuación: Denuncia Pilmaiken

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Vía Mapuexpress 
http://www.mapuexpress.org/?p=27995

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