Memoria reciente: La prisión política y los testimonios “intra-marcha”

Jul 12, 2022 | Artículos / Reportajes / Entrevistas, Noticias

Para quienes viven en consecuencia y compromiso con alguna de las parcelas de la diversidad de la lucha por una vida al margen de la miseria y devastación del capitalismo, no es ninguna novedad, que los aparatos de orden y control social, suelan desplegar distintas estrategias de inteligencia y represión.

Por ello, desde el inicio de lo que fue la revuelta más grande de los últimos años en Chile, un grupo de personas se empeñó en advertir, con gran preocupación, lo que, en ese entonces suponían, se dejaría caer sobre quienes se unían a las protestas en las calles. Encarcelamientos por prisión política, torturas, abuso policial, asesinatos en mano de agentes del Estado y por supuesto, infiltración de las policías, y es que hay una memoria histórica a la cual recurrir que nos enseña a todes cómo actúa el poder.

Los presagios se hicieron realidad y al cabo de tan solo dos días de iniciada la revuelta fue asesinado producto de las balas disparadas por las armas del ejército Romario Veloz Cortez, en la Serena. Este caso se encuentra en etapa de preparación de juicio oral, mismo que ya ha sido aplazado una vez a solicitud de la defensa del capitán José Faúndez, quien se encontraba a cargo del pelotón el día en que se efectuaron los disparos, los cuales dejaron, además del fallecido, varios heridos de gravedad.

Por otra parte a dos meses de la revuelta, Chile ya contaba con el primer preso político, Francisco Hernández, detenido por siete agentes de la brigada OS-9 que lo subieron a golpes a una camioneta, esos agentes, más tarde pasarían a ser conocidos como “Los intramarchas”.

En contraste a lo anterior, como respuesta a las estrategias represivas de las policías, rápidamente y en muchas ciudades se levantaron organizaciones de solidaridad con los presxs políticos, brigadas de salud para atender a los heridos, asambleas para discutir, entre otras cosas, planes de seguridad, grupos de apoyo para distintas materias y por supuesto se desplegó la sabiduría de quienes habían vivido la dictadura, todo conocimiento se ponía al servicio de la “primera línea” y de las nacientes organizaciones, materializándose este a través de consejos de auto-cuidado, planificación y autodefensa que se compartían boca a boca o mediante infografías que circulaban por las redes sociales personales y de medios de comunicación libres y/o comunitarios.

Via: NoMasPresxsPorLuchar

Salen a la luz los Intra-Marcha:

Quizás, a diferencia de quienes asistían por primera vez a una gran movilización, para quienes acompañamos las manifestaciones con nuestras cámaras, grabando y registrando, observando detrás del lente en sigilosa compañía, como para quienes ya tienen camino recorrido en la lucha contra el sistema de devastación y miseria, no es tan sorpresivo que existan grupos como “Los Intramarcha”, de hecho, nos sorprende más que hasta el momento no hayan salido a la luz otras brigadas similares que hayan operado en otras ciudades.

Tras haber finalizado la explosión de la revuelta y después de un proceso de investigación, el 12 de abril del 2022, se realizó el lanzamiento del libro “Los Intramarcha”: cómo el poder se infiltró en el estallido social, en él la periodista Josefa Barraza deja en evidencia algunos de los mecanismos a los que recurre carabineros de Chile cuando de infiltración en luchas sociales se trata, mecanismos que van incluso más allá de la legalidad misma a la que estas instituciones dicen responder.

Portada del libro

A través de la investigación plasmada en el libro podemos entender con mayor profundidad el rol que tuvieron los miembros de la brigada del OS-9, la cual actuó un par de veces en colaboración con la DIPOLCAR. Esta brigada operó en Santiago a cargo del entonces capitán Pablo Cabezas Venegas, quien a su vez respondía al mayor Raúl Mandiola.

Por su parte, es importante mencionar, que Raúl Mandiola ha estado asociado a investigaciones con agentes infiltrados previas al 18 O, algunas de las cuales han terminado configurando casos de prisión política. Ejemplo de lo anterior es el “Caso 21 de mayo” el cual está lleno de irregularidades y que contó además con la participación de la Jefatura de inteligencia Policial (JIPOL) y la Policía de Investigaciones (PDI). A causa de dicha investigación fueron condenadas seis personas, de las cuales en la actualidad, solo una se encuentra cumpliendo condena, mientras los demás se mantienen en situación de clandestinidad. El único encarcelado es Felipe Ríos quien fue condenado a 12 años de cárcel, pena que cumple actualmente en el CPP de Concepción.

Imagen obtenida de Facebook

Sobre las prisiones políticas.

El encarcelamiento masivo de manifestantes durante la revuelta terminó por conformar la realidad de la prisión política actual compuesta por encarcelamientos llevados a cabo en contra de luchadores sociales, individualidades afines al pensamiento anarquista/antiautoritario, activistas, comuneros, weichafe, autoridades tradicionales mapuche y manifestantes en distintos momentos de la historia reciente, para acotar lo anterior solemos hablar de: presos subversivos, presos antiautoritarios, presos mapuche y presos de la revuelta.

Fotografía: Lafken Mawida

Algunas de las personas que cayeron en las manos del poder judicial durante la revuelta de octubre se encuentran hoy condenadas resistiendo a las brutales lógicas carcelarias e inhumanas condiciones de encierro, al igual que los presos politicos anteriores, mientras otros continúan huyendo o con distintas medidas cautelares a la espera de una condena y/o de alguna medida política que les entregue amnistía o indulto.

Vía: avaaz.org

Las prisiones políticas de la revuelta, así como también mapuche, antiautoritarias y/o subversivas poseen algunos elementos en común que han sido expuestos en reiteradas ocasiones por organizaciones de apoyo a los pres@s y también sus abogados.

Por una parte estaría el uso de aquello que llamamos prisión preventiva como condena anticipada, lo cual hace referencia al abuso de la medida cautelar, de carácter excepcional, que posee criterios claros contenidos en el articulo 140 del código procesal penal. Decretar esta medida por periodos de tiempo extensos o sin que corresponda a los criterios normados,  vulnera el derecho al debido proceso y presunción de inocencia de los imputados.

Por otra parte encontramos el uso de testigos encubiertos en casos de prisión mapuche y el testimonio de uniformados en casos de prisión de la revuelta, ambos mecanismos han sido ampliamente usados y también criticados. En el caso de las detenciones realizadas por agentes encubierto durante la revuelta de octubre, éstas, han dejado en evidencia irregularidades que han llevado a muchos abogados y activistas por la libertad acusar, por una parte, la ilegalidad de la infiltración y, por otra, la obtención de pruebas ilícitas.

Estas acusaciones, pese a que en algunos casos han sido acogidas por la corte suprema, no fueron escuchadas en tribunales de primera instancia, lo cual a su vez ha llevado a que familiares de presos y organizaciones apunten a una complicidad entre tribunales y policías, más aún, cuando los testimonios de carabineros encubiertos de la brigada intra-marcha, fueron acogidos sin considerar el actuar autónomo, que se lleva a cabo sin orden de Ministerio Público, transgrediendo así atribuciones establecidas en el Código Procesal Penal.

Pese a que lo anterior se ha denunciado en distintos casos, de parte de las defensas de los pres@s políticos de la revuelta, basándose en lo que se ordena en el código Procesal Penal:

Cuando el procedimiento tuviere por objeto la investigación de un hecho punible que mereciere pena de crimen, el juez de garantía podrá ordenar, a petición del ministerio público, la fotografía, filmación u otros medios de reproducción de imágenes conducentes al esclarecimiento de los hechos.

(CPP Articulo 226 bis)

Ninguno de los agentes de Carabineros que participó de las ilegales detenciones ha afrontado consecuencias serias respecto a su actuar y aunque algunos  de los testimonios intra-marcha han sido considerados, en estos últimos meses, algunos casos se han estado desmoronando.

Algunos de los presos políticos de la brigada intra-marcha.

 Nicolás piña.

Infografía GAPP

El 12 de febrero del 2021 tras una jornada de manifestación por la libertad de los presxs políticxs de la revuelta fue detenido Nicolás Piña, previo a su detención caminaba junto a su madre en el barrio Bellavista alejándose de un furgón policial en llamas, cuando de pronto un grupo de encapuchados se acerca a él acusándolo de ser un infiltrado, el grupo de encapuchados redujo a golpes a Nicolás y a su madre, mientras les propinaban una golpiza, de un vehículo sin patente y de vidrios polarizados bajaron tres agentes intramarcha con casquillas verdes de carabineros quienes subieron a Nicolás a la fuerza al vehículo.

Tras más de un año de prisión preventiva en la cárcel Santiago 1, el 18 de marzo del 2022 la Corte de Apelaciones de Santiago aceptó el cambio de medida cautelar para Nicolás, sin embargo para ello se exigió una caución rebajada de 20 millones de pesos que significó hipotecar la casa familiar de la madre y abuela de Nicolás.

Nicolás se encuentra a la espera de su juicio, este  5 de julio la madre de Nicolas informó a través de redes sociales que, por motivos de salud de la defensa, el juicio se posterga para el 3 de octubre próximo.

Caso Cerro Huelen: el secuestro de Nicolás Ríos.

Imagen: El Ciudadano

Nicolás Ríos fue detenido la noche del 10 de enero del 2020 en Cerro Huelen (Santa Lucía) mientras compartía con un amigo unas cervezas. En ese entonces el agente de civil Manuel Gutiérrez se le acercó y se identificó como parte del 0S-9 mientras lo tomaba con fuerza del cuello, Nicolás intentó huir, mientras corría, de un vehículo particular bajó un grupo de agentes de la brigada intramarcha quienes lo golpearon y subieron al furgón, esta detención, que según la defensa de Nicolás reviste un carácter de ilegal, fue grabada por una persona que se desplazaba en vehículo por la zona.

Nicolás relató al medio El Desconcierto que mientras lo trasladaban a la 33 comisaría de Ñuñoa, los agentes le decían “te vamos a culiar, bajate los pantalones”, se refirieron a él como “anarquista culiao” y lo golpearon repetidas veces.

El día 11 de enero, en el control de detención de Nicolás, el fiscal Cristian Meneses lee el testimonio de Pablo Cabezas Venegas, quien había estado a cargo de dicho procedimiento, en el testimonio Cabezas dice haber “visualizado” a Nicolás portando un artefacto incendiario que habría arrojado a un carro lanza gases y también reconoce haber realizado un seguimiento que terminó en la violenta e ilegal detención de Ríos, sin embargo la ilegalidad del procedimiento que alegó la defensa no fue considerada por Fiscalía.

Actualmente Nicolás se encuentra absuelto de todo cargo.

 El primer condenado de la Revuelta.  

Infografía GAPP

Francisco Hernández fue interceptado y subido por la fuerza a una camioneta, en la cual se desplazaban siete agentes del OS9, el día 10 de diciembre de 2019, tras haber participado de una jornada de movilización. La detención se habría realizado tras un seguimiento de agentes del grupo intra marcha, posterior a su detención fue trasladado a la 33° Comisaría de Ñuñoa en esta detención, al igual que en otras de similares características participó Pablo Cabezas Venegas, quien afirma haber seguido y grabado a Francisco.

El 11 de diciembre del 2019 a Francisco se le decretó prisión preventiva y el 2 de septiembre del 2020 fue condenado a cinco años y un día por arrojar artefactos incendiarios, pese a que no se encontraron hidrocarburos en los guantes usados por él.

Francisco actualmente cumple su condena en Colina 1 y se encuentra a la espera de una audiencia de apelación para la pena mixta, la cual se ha aplazado en reiteradas ocasiones, sumando en total un retraso de ocho meses, situación que según informan desde el Grupo de Apoyo a Presos Políticos: “se ha dilatado ante la negativa de Gendarmería de entregar el informe de conducta”.

El incendio de la casona Schneider:

Fotografía: El Ciudadano

El 19 de febrero del 2021 el Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a Alejandro Carvajal a cinco años y un día de cárcel como único responsable del incendio de la sede de la Universidad Pedro de Valdivia ocurrido el 8 de noviembre del 2019, esto pese a que las pericias hayan demostrado que el lugar en el que supuestamente se encontraba Alejandro al momento del incendio, tras la quema de la cortina a la cual se le acusa de haber rociado un liquido acelerante, no posee daños estructurales ni se constituyo uno de los focos  principales de incendio.

Este caso está lleno de irregularidades que fueron denunciadas por distintos medios de comunicación independientes y también por el abogado defensor de Carvajal, Lorenzo Morales, quien expuso, en el segundo juicio a través de un video usado como prueba que durante los eventos del 8 de noviembre se pueden ver participado a  Luis Alarcón, Deysi Cares y Martín Manosalva, todos agentes intra-march.

El video fue grabado por el cabo segundo y miembro intra-marcha: Luis Alarcón Cáceres y en él se muestra como el funcionario policial aparentemente induce a la quema del edificio, mientras graba hacia una ventana rota, en el video también se observa a otros dos manifestantes encapuchados que no fueron investigados y que serían presuntamente los otros dos funcionarios de Carabineros.

Pese a que se señalará la teatralidad del evento, de parte de la defensa, y que se acusara a Alarcón de incitar al fuego, cuando este declaró en un interrogatorio policial respecto al video, señaló que la voz que grita “que prenda la chucha” no era la suya, lo cual fue respaldado por el tribunal quien determinó que no se podía establecer que la voz fuera atribuible al funcionario de Carabineros.

El Incendio Hotel Principado, un caso que se desmorona.

Vía Facebook GAPP

En noviembre del 2021 la Corte Suprema acogió de forma parcial un recurso de nulidad presentado por la defensa de Benjamín, Matías y Jesús, los tres imputados por el incendio del Hotel Principado, lo anterior permitió que el el 31 mayo, Benjamín y Matías fueran absueltos de forma unánime de los cargos de elaboración y lanzamiento de artefacto incendiario tras pasar estos dos años en prisión preventiva y más de seis meses con arresto domiciliario total. Por otra parte, el tribunal dictó para Jesús Zenteno, quien permanece en arresto domiciliario, una nueva fecha para juicio, el cual se realizará el próximo 8 de agosto.

La absolución se debe a la deficiencia de los testimonios y las pruebas presentadas, las cuales fueron catalogadas por la Suprema como ilícitas. Las irregularidades de este reconocido caso de prisión política han sido denunciadas desde los inicios del proceso por familiares, abogados defensores y organizaciones de apoyo, situación que finalmente fue confirmada por la Corte Suprema, quien resolvió que las detenciones realizadas por agentes encubiertos (intra-marcha) revisten la categoría de ilegales.

Pese a a resolución de la Corte Suprema, la jueza Ely Rothfeld Santelices del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago dictó sentencia definitiva en contra de Benjamín, Matias y Jesús, despachando una nueva orden de detención, hecho que la defensa de los jóvenes, cataloga como carente de fundamento jurídico.   

Video Memoria: Si Hay Presxs Políticos por Colectivo No Más Presxs Por Luchar.

Video de diciembre del 2020

Por: Noemi Ulloa

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