Sobre las aguas del Río Queuco y otros ríos de Alto Biobío.

Oct 12, 2019 | Noticias

El pasado 25 de Septiembre se realizaron en Concepción tres remate de aguas superficiales del Río Queuco y los esteros Vuelta Larga y  Llauquereo, sin embargo los primeros dos remates  fueron declarados desiertos (sin adjudicaciones) al no presentarse oferentes y el tercero, correspondiente al Queuco, fue suspendido por orden judicial.

Fue tan solo unos minutos antes del tercer y último remate que la Corte de Apelaciones de Concepción acogió una orden de no innovar de un recurso de protección interpuesto por el abogado Guillermo Rioseco, esta medida legal apuntaba a paralizar el proceso y logro su cometido, todo esto ante la presencia de decenas de Mapuche Pehuenche que viajaron desde Alto Biobío para manifestar el rechazo a los remates de aguas entre privados.

Estos procesos de remate contaron con la presencia de miembros de comunidades Mapuche Pehuenches de Alto Biobio y de Santa Barbara quienes llegaron hasta las dependencias de la Intendencia regional del para manifestar su rechazo los remate en cuatro paredes y entre privados, de los derechos de aguas de los territorios que actualmente ellos y ellas habitan. 

Foto: El Resumen

Se podría presumir que la presencia de las comunidades Pehuenche tuvo alguna relación con que no se presentara ninguno de los oferentes, porque lo cierto es que desde el 2011 habían cuatro privados interesados inscritos para los derechos de estas aguas:  Gustavo Andrés Navarrete Saavedra y Ricardo Andrés Pascual Poblete  y las empresas: Exploenergias Limitada y Sociedad de Ingeniería e Inversiones Ignalux Limitada; y ninguno de ellos llego a la DGA (Dirección General de Aguas). Pero lo interesante de este hito es entender la motivación de comunidades Pehuenches para viajar desde sus territorios y organizarse en rechazo de estos procesos. 

El Queuco y el Biobío.

El Queuco es un cauce considerado para la extracción de agua en el proyecto de carretera hidrica, pero más allá de eso es uno de los principales afluentes del Río Biobío, nace en la alta cordillera de la comuna del mismo nombre y en su valle encontramos el territorio ancestral de varias comunidades Pehuenches como lo son:  Pitril, Callaqui, Cauñicú, Malla Malla, Trapa Trapa y Butalelbun.  

Por su parte el Río Biobío es uno de los principales ríos de Chile y posee la tercera hoya hidrográfica más grande del país (después del Loa y el Baker). Actualmente el Río Biobío se encuentra represado en tres puntos distintos: Central Hidroeléctrica Ralco, Central Hidroeléctrica de Pangue y Embalse Angostura.

El Código de Aguas de Chile.

En Chile la mayor parte de los derechos de agua están en manos de privados de forma gratuita y a perpetuidad.

El Código de aguas vigente que norma el uso de los recursos hídricos se formuló durante la dictadura militar en 1981 y permite que estos se regulen de acuerdo al mercado, considerando a las aguas como un bien social y a la vez económico.

Este mismo código separa la propiedad del agua del dominio de la tierra y le transfiere la prerrogativa al Estado de que sea éste quien concede los derechos de aprovechamiento de aguas a privados de forma gratuita y a perpetuidad, dando origen al mercado de las aguas. Por otra parte la actual Constitución contempla al agua como un bien privado.

Existen dos tipos de derechos de aprovechamiento agua: consuntivas y no consuntivas, según un estudio de CIPER el 90% de los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivas (no devuelven un caudal al río) se encuentra en manos de empresas mineras y agroexportadoras, mientras que prácticamente el 100% de los derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos (devuelven un caudal al río) se encuentra en manos de transnacionales.

El agua de los Pueblos Originarios.

Fotografía de Resumen

El Actual código de aguas desconoce el derecho de los Pueblos Indígenas a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos hídricos que se encuentren en sus territorios.

Actualmente no existe ninguna legislación Chilena que otorgue a los Pueblos Indígenas los derechos de agua en territorios habitados por estos. 
Pese a que en año 1993, se promulgo la llamada Ley Indígena ( Ley 19.253) y que en aquella época esta ley fue un avance y  puerta de entrada para ratificar el Convenio 169 de la OIT, se critica el hecho de haberse aprobado esta ley con modificaciones que debilitaron su contenido, por ejemplo, se eliminó el artículo 18 del proyecto original, el cual otorgaba derechos preferentes a los indígenas en la constitución de derechos de aguas y de aprovechamiento y manejo de recursos forestales, uso de riberas, en tierras indígenas y aguas colindantes. 

Actualmente el único instrumento legal a través del cual los Pueblos Indígenas pueden sustentar sus demandas en temas de agua es El Convenio 169 de la OIT, este es un importante instrumento internacional que garantiza los derechos indígenas y fue ratificado por Chile el 
15 de Septiembre del año 2008, este, en su artículo 15, estableció que los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente.

Artículo 15

1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos

Convenio Nº 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.}

El agua en el Alto Biobío.

Río Queuco, Alto Biobío

En Alto Biobío uno de los grandes problemas que enfrentan las comunidades es la inscripción de los derechos de aguas de parte de particulares que no habitan el territorio. Esto a permitido hechos como la construcción de Centrales Hidroeléctricas como es el caso de la presa de la  Central Ralco, la cual género un embalse de 1.222 hm3 impactando un total de 3.460 hectáreas de los valles de Lomín, Villucura y Lolco, valles que constituían parte de la identidad territorial pehuenche y en los que encontrábamos bosque nativo con un alto nivel de biodiversidad  destruido por las inundaciones y población pehuenche la cual fue desplazada, hech que afectó fuertemente la vida comunitaria en aspectos culturales, económicos,  espirituales y sociales. 

Actualmente las Comunidades Mapuche Pehuenche de Alto Biobío se enfrentan a una nueva amenaza llamada Carretera Hidrica, amenaza que solo es posible mientras los derechos de agua de Alto Biobío sigan en manos de privados y no sean restituidos a las Comunidades Pehuenche.

Ya a principios de año las comunidades de Alto Bíobío habían anunciado que interpondrían una demanda en contra del Estado, para evitar la construcción de este proyecto.

Intendencia de Concepción, 25 de Septiembre 2019.

A grandes rasgos el Plan Carretera Hídrica es impulsado por la Corporación Reguemos Chile presidida por el empresario agroindustrial Juan Sutil Servoin.

Esta corporación fundada el año 2015 se auto define como una Organización sin fines de lucro y plantea como objetivo principal convertir al país en una potencia agroalimentaria, siendo necesario para ello la construcción de la «Carretera Hídrica»  el proyecto costaría US$ 30 mil millones y en el mes de Abril del presente año ingreso al Ministerio de Obras Públicas (MOP), como iniciativa privada,  para su eventual licitación a través del modelo de concesiones.

El Plan contempla ocupar el agua de los Rios del Sur de Chile y llevarlas hasta el Norte bajo la excusa de la sequía, sin embargo y tal cual se describe en la pagina oficial del proyecto, las aguas serán utilizadas para fomentar la mega industria agro y no para pequeños agricultores o pobladores de los territorios del Norte. 

Carretera Hidrica y los remates del 25 de Septiembre.

Pese a que los remates del 25 de Septiembre del presente año no estaban directamente relacionados con el Proyecto Carretera Hidrica, si responden a la demanda del Pueblo Mapuche Pehuenche por los derechos de agua sobre los ríos y esteros del territorio ancestral.

Lo que buscan las comunidades Mapuche Pehuenche de Alto Biobío es que en base al convenio 169 de reconozca el derecho que ellos poseen sobre las aguas de sus territorios basados para ello en el uso consuetudinario e inmemorial del agua, como nos cuenta Rosa Paine Tranamil Werken de la comunidad de Butalelbun a continuación:

Este tipo de acciones no son nuevas y ya en el año 2009 se registra un fallo a favor de una comunidad Aymara que amparada en el convenio 169 demando los derechos de agua frente a una empresa privada embotelladora.


Fallo favorece a aymaras de Chusmiza en litigio con una embotelladora. Por primera vez el máximo tribunal invoca la norma de la OIT para fundamentar una resolución que hace prevalecer el uso consuetudinario e inmemorial del agua por sobre derechos de propiedad otorgados a una empresa por el Estado. La Nación, 27 de noviembre 2009.

Aunque el 25 de Septiembre se logro detener un primer intento de rematar  aguas del rió Queuco y esteros del Alto Biobio el llamado fue a estar atentos a futuro nuevos intentos de remate de aguas de Alto Bíobio y a seguir exigiendo los derechos de agua para el Pueblo Mapuche Pehuenche. 

2 Comentarios

  1. El próximo miércoles 16 de diciembre de 2020, en la Corte Suprema, serán los alegatos por el Recurso de Protección interpuesto en la Corte de Apelaciones de Concepción, por el remate de las aguas del Rio Queuco y la falta de consulta a las comunidades , en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT.

  2. Estimados mañana 20 de abril de 2021, en la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, se repetirán los alegatos, del Recurso de Protección interpuesto por el senador Navarro y Carmen Paine,por el remate de las aguas del Rio Queuco, por orden de la Corte Suprema, ya que hubo errores de procedimiento y dos fallos contradictorios de la misma Corte. Se trata que la Corte ordene, la consulta previa a las comunidades ribereñas del Rio, como lo establece el Convenio 169 de la OIT.En el evento que se efectúe un nuevo remate.